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Folliero Maria Cristina, Enti religiosi e non profit tra Welfare State e Welfare Community. La transizione

Berlingò Salvatore - Casuscelli Giuseppe, Codice del diritto ecclesiastico

Barba Angelo, Laicità (la) del diritto

Navarro Floria Juan G. - Milani D., Diritto e religione in America Latina

CCEE - Conseil des Conférences épiscopales d'Europe, Évêques (les) et la nouvelle Europe


Forum Canonicum, Num. IV/I, 2009

Laicidad y libertades, Num. 9 (II), dicembre2009

Laicidad y libertades, Num. 9 (I), dicembre2009

Quaderni di diritto e politica ecclesiastica, Num. 2, 2 agosto2009

Quaderni di diritto e politica ecclesiastica, Num. 1, aprile2009


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Risoluzione 5 marzo 2010
n. 16/E
(Corte di cassazione, sezioni unite, n. 1625 del 27 gennaio 2010 – Provvedimento di diniego di iscrizione e di cancellazione dall’anagrafe unica delle ONLUS – Giurisdizione tributaria - Agenzia delle Entrate)

Sentenza 15 gennaio 2010
n. 19
(Annullata l'ordinanza comunale che vieta nelle riunioni pubbliche l'uso di una lingua diversa da quella italiana - Tribunale Amministrativo)

Legge regionale 8 febbraio 2010
n. 4
(Norme in materia di valorizzazione e riconoscimento della funzione sociale ed educativa degli oratori e delle attività similari - Regione Sardegna)

Nota 2 marzo 2010 (IRC: anno scolastico 2010/2011 - iscrizioni alle scuole dell'infanzia e del primo ciclo di istruzione - C.M. n. 4 del 15 gennaio 2010 - Ministero dell'Istruzione, dell'Università e della Ricerca)

Ordinanza 25 febbraio 2010 (Disposizioni per il contenimento dell'inquinamento atmosferico nel Comune di Milano. Limitazioni del traffico veicolare, dalle ore 10.00 alle ore 18.00 nella giornata del 28 febbraio 2010 - )

Autorizzazione 16 dicembre 2009
n. 3
(Autorizzazione n. 3/2009 al trattamento dei dati sensibili da parte degli organismi di tipo associativo e delle fondazioni - Garante per la protezione dei dati personali)

Contratto collettivo 16 febbraio 2010 (Contratto Collettivo Nazionale Integrativo relativo alla mobilità del personale della scuola per l’a.s. 2010/2011 - )

Sentenza 12 gennaio 2010
n. 256
(Definitiva delibazione della sentenza di nullità matrimoniale canonica e sospenzione del giudizio di divorzio in corso. - Corte di Cassazione - Civile)

Accordo 29 settembre 2009
n. 2497
(Ciudad Autónoma de Melilla. Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 29 de septiembre de 2009, relativa a Calendario Laboral para el año 2010 - Città autonoma Melilla)

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n. 2519
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Accordo 17 marzo 2008 (Accordo tra la Santa Sede ed il Principato di Andorra - Santa Sede - Principato di Andorra)

Sentenza 3 novembre 2009,n.30814/06 (Affaire Lautsi c. Italie: l’exposition de la croix aurait également méconnu la liberté de conviction et de religion de la requérante et de ses enfants, protégée par l’article 9 CEDU - Corte Europea dei Diritti dell'Uomo)

Accordo 12 gennaio 2009 (Accordo fra il Land Schleswig-Holstein e la Santa Sede - Santa Sede - Schleswig-Holstein)

Sentenza 17 settembre 2009,n.4665 (Utilizzo di abitazione per riunioni a scopo religioso e possibile mutamento di destinazione d’uso dell'immobile - Tribunale Amministrativo)

Concordato 13 novembre 2008 (Acordo entre a República Federativa do Brasil e a Santa Sé relativo ao estatudo Juridico da Igreja Católica no Brasil - Santa Sede - Brasile)


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La libertad religiosa se garantiza como derecho fundamental en el art. 16.1 de la Constitución española (CE) de 1978. Esta libertad se reconoce a los individuos y las comunidades "sin más limitación en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley".

El desarrollo legislativo de los derechos fundamentales corresponde a las leyes orgánicas (art. 81 CE). Así pues, la Ley Orgánica de Libertad Religiosa desarrolla este derecho en el ámbito individual y colectivo. La competencia para promulgar leyes orgánicas está asignada al Congreso que deberá establecer las condiciones básicas, garantía de la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de este derecho (art. 149 1.1ª) CE). Las Comunidades Autónomas (CC.AA.) podrán asumir en sus Estatutos competencias en el desarrollo de las condiciones básicas. Hasta el momento ningún Estatuto de Autonomía ha asumido esta competencia. Las competencias de las CC.AA. en materia de libertad religiosa con indirectas y se concretan en las manifestaciones de la libertad religiosa que se desarrollen en ámbitos o materias que sean competencia exclusiva o compartida de las CC.AA..

No sólo se garantiza el derecho a manifestar las creencias sino también el derecho a no "ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias." (art. 16.2 CE). Derecho que se ve reforzado por la Ley Orgánica de Protección de Datos.

l modelo de relación del Estado con las confesiones religiosas se diseña en el art. 16.3 en cuya interpretación necesariamente debe tenerse en cuenta el modelo de Estado definido en el art. 1.1CE (Estado social y democrático de Derecho) y una de las concreciones más importantes del Estado social, el art. 9.2 que recoge el principio de igualdad material en el ejercicio de los derechos fundamentales.

Desde estos parámetros el constituyente establece que "ninguna confesión tendrá carácter estatal" afirmando, así, la separación entre el Estado y las confesiones religiosas, uno de los elementos integrantes de la laicidad. La igualdad obliga a los poderes públicos a actuar de forma neutral, esto es, su función no debe guiarse por valores religiosos, sino por los valores constitucionales recogidos en el art. 1.1. CE, segundo elemento que integra el concepto de laicidad. Lo cual no excluye la cooperación con las confesiones religiosas reconocida en el art. 16.3 que debe interpretarse como una concreción del art. 9.2 CE, esto es, como una concreción del mandato dirigido a los poderes públicos para que intervengan en la sociedad haciendo real y efectiva la igualdad de todos los individuos y grupos en que estos se integran. Esta intervención de los poderes públicos para hacer posible la igualdad material transforma el concepto de laicidad al añadirle la cualidad de positiva. La primera vez que se utiliza este término en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional es en la sentencia de 15 de febrero de 2001.

La cooperación con las confesiones puede realizarse bien de forma unilateral por el Estado o bien tomando como base la realización de Acuerdos con las confesiones religiosas

Se debe añadir que en la reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña realizada por la Ley Orgánica 6/2006 de 18 de julio se ha incorporado entre sus competencias (art. 161) las relaciones con las entidades religiosas, distinguiendo entre competencias exclusivas y de ejecución. Las competencias exclusivas se limitan a las entidades religiosas que desarrollen su actividad en el territorio de la comunidad autónoma y se concreta en la “regulación y el establecimiento de mecanismos de colaboración y cooperación para el ejercicio de sus actividades en el ámbito de las competencias de la Generalitat”. Las competencias de ejecución se predican de la libertad religiosa e incluyen la participación en la gestión del Registro de Entidades religiosas, en el establecimiento de acuerdos y convenios de cooperación con las iglesias, las confesiones y las comunidades religiosas inscritas en el Registro estatal de Entidades Religiosas en el ámbito de competencias de la Generalitat y la promoción, el desarrollo y la ejecución en el ámbito de las competencias de la Generalitat de los acuerdos y de los convenios firmados entre el Estado y las iglesias, confesiones y comunidades religiosas inscritas en el Registro estatal de Entidades Religiosas.

Además, en este momento el Gobierno prepara la reforma de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa.(Adoración Castro Jover).