Osservatorio delle libertà ed istituzioni religiose

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Osservatorio delle Libertà ed Istituzioni Religiose

Documenti • 26 Settembre 2005

Accordo 27 gennaio 1986

Convenio entre la Diputación Regional de Cantabria y la Iglesia católica en Santander sobre el Patrimonio Histórico, Artístico, Documental y Bibliográfico de la Iglesia Católica en Santander, 27 gennaio 1986.

(Boletín Oficial de Cantabria núm. 28 de10 de febrero de 1986)

La Diputación Regional de Cantabria, y en su nombre, el presidente del Consejo de Gobierno, y el Obispado de la Iglesia Católica de Santander, y en su nombre, el obispo de la Diócesis de Santander, con el fin de dar a las cuestiones referentes al patrimonio histórico, artístico y documental de la Iglesia en Cantabria un tratamiento más adecuado, eficiente y en armonía con las nuevas circunstancias políticas y jurídicas, tal como prevé el artículo XV del Acuerdo entre la Santa Sede y el Estado Español sobre Enseñanza y Asuntos Culturales, de 3 de enero de 1979, han decidido establecer el siguiente convenio, que por su propia naturaleza, estará, sometido a las normas de la Constitución Española, al Estatuto de Autonomía de Cantabria y a los vigentes acuerdos suscritos entre el Estado Español y la Santa Sede.
El patrimonio histórico artístico y documental propiedad de la Iglesia Católica, sigue siendo parte importantísima del acervo cultural de la Comunidad Autónoma, por lo que teniendo siempre en cuenta su finalidad primordialmente religiosa, el conocimiento, la catalogación, la conservación, el incremento y la puesta de tan valioso patrimonio al servicio y disfrute de los ciudadanos, justifican ampliamente la colaboración técnica y económica entre la Iglesia Católica y la Comunidad Autónoma, con el respeto debido a sus respectivas competencias en la materia.

Art. 1º.- Se constituye una Comisión Mixta Diputación Regional de Cantabria-Obispado de la Iglesia Católica en Santander, para coordinar las actuaciones sobre los bienes culturales de titularidad patrimonial eclesiástica localizables en el ámbito territorial de Cantabria, con las competencias, objeto y funciones que se indican en el artículo 2.º, sin perjuicio de la finalidad religiosa de estos bienes. La actuación de esta comisión tendrá en cuenta la competencia propia de los institutos de vida religiosa sobre sus bienes conforme al Derecho Canónico. Esta comisión estará integrada por el consejero de Cultura y Educación de la Diputación Regional de Cantabria y el vicario general de la Diócesis, representando al presidente del Consejo de Gobierno de Cantabria y al obispo de Santander, como presidentes; por el director general de Cultura y Educación y el delegado del obispo de Santander para el patrimonio artístico, como vicepresidentes; por dos vocales designados por el consejero de Cultura y Educación y otros dos que lo serán por el obispo de la Iglesia Católica en Santander. Actuará de secretario el designado a este fin por los presidentes.

Art. 2º.- Son funciones de la Comisión Mixta:
a) Preparar conjuntamente programas de intervenciones y sus presupuestos respectivos, destinados a las tres áreas culturales (patrimonio arquitectónico, patrimonio arqueológico y arte rupestre, patrimonio mueble documental y bibliográfico) que afectan a la Iglesia.
b) Estudiar y dictaminar sobre las peticiones de ayuda económica y técnica dirigidas al Departamento de Cultura y Educación por parte de entidades de la Iglesia en Cantabria, así como la adjudicación de tales ayudas.
c) Recomendar prioridades de las ayudas económicas y técnicas que afectan al patrimonio de la Iglesia.
d) Informar y, en su caso, emitir un informe que se incorpore a los que exija la Ley del Patrimonio Histórico y Artístico, cuando se trate de bienes muebles o inmuebles pertenecientes a entidades eclesiásticas en Cantabria.
e) Proponer a las autoridades eclesiásticas y civiles competentes las condiciones en que los ciudadanos podrán acceder a la visita de museos, archivos, monumentos y otros bienes culturales del patrimonio eclesiástico; así como también propiciar todos los medios para el conocimiento del patrimonio artístico de la Iglesia.
f) Estar informada de cualquier acción que pueda afectar global o puntualmente al Patrimonio Artístico Eclesiástico en Cantabria.

Art. 3º.- La Comisión Mixta funcionará periódicamente en Pleno y en Permanente. El Pleno se reunirá a convocatoria de sus co-presidentes, como mínimo una vez al año. La Permanente estará integrada por el director general de Cultura y Educación, el delegado del obispo de la Iglesia Católica en Santander, y dos miembros de la Comisión designados por cada una de las partes, y atenderá a la solución de aquellos problemas que, por su urgencia, no puedan esperar la reunión del Pleno. Ambos presidentes podrán delegar en los vicepresidentes.

Art. 4º.- Los acuerdos de la Comisión Mixta se considerarán firmes por ambas partes si no hubiesen sido presentados en el término de treinta días, después de haberse comunicado por escrito a los organismos respectivos con capacidad decisoria.

Art. 5º.- Este Convenio, a efectos de su alegación y general conocimiento, será publicado en el «Boletín de la Diócesis» y en el «Boletín Oficial de Cantabria», y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en éste, manteniendo su vigencia mientras las partes, o una de ellas, no proponga su revisión.