Osservatorio delle libertà ed istituzioni religiose

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Osservatorio delle Libertà ed Istituzioni Religiose

Documenti • 3 Gennaio 2011

Decreto 08 dicembre 2010, n.734

DECRETO SUPREMO No 0734 del 08 de Diciembre de 2010, Establece las clases de pasaportes que serán emitidos única y exclusivamente por el Ministerio de Relaciones Exteriores, así como los beneficiarios y la reglamentación básica para la obtención de esos documentos.

CONSIDERANDO:

Que el numeral 7 del Artículo 21 de la Constitución Política del Estado, establece como derecho de las bolivianas y los bolivianos, la libertad de residencia, permanencia y circulación en todo el territorio boliviano que incluye la salida e ingreso del país.
Que la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, disponen que las inmunidades y privilegios se conceden no en beneficio de las personas, sino con el fin de garantizar el desempeño eficaz de las funciones de las misiones diplomáticas en calidad de representantes de los Estados.
Que el Decreto Supremo Nº 21945, de 13 de mayo de 1988, establece la concesión de pasaportes diplomático, oficial y de servicio, como una atribución y competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores.
(omissis)
Que las actuales necesidades del Estado Plurinacional de Bolivia y del Servicio de Relaciones Exteriores, requieren de una nueva reglamentación que determine la concesión de los pasaportes diplomático, oficial y de servicio, así como sus beneficiarios y los requisitos para su otorgación, en atención a las funciones que son encomendadas a altas autoridades de gobierno, servidores públicos y bolivianos que ejercen representación a nombre del Estado en el exterior, ante organismos internacionales, toda vez que las previsiones contenidas en el Decreto Supremo Nº 21945, resultan anacrónicas a la nueva estructura del Estado Plurinacional.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

CAPÍTULO I – OBJETO Y CLASES DE PASAPORTES

ARTÍCULO 1. (OBJETO).-
El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer las clases de pasaportes que serán emitidos única y exclusivamente por el Ministerio de Relaciones Exteriores, así como los beneficiarios y la reglamentación básica para la obtención de esos documentos.

ARTÍCULO 2. (CLASES DE PASAPORTES).-
Las clases de pasaportes que el Ministerio de Relaciones Exteriores puede expedir, son las siguientes:
Pasaporte Diplomático. Es el documento personal de viaje y de identificación concedido a quienes desempeñan determinadas funciones o cargos de alta investidura, con jurisdicción y competencia nacional y que cumplen misiones diplomáticas, consulares u oficiales en el exterior, de forma permanente o temporal. El mismo conlleva privilegios e inmunidades que son regulados y reconocidos por tratados internacionales y por la costumbre internacional.
Pasaporte Oficial. Es el documento personal de viaje y de identificación concedido a servidores (as) de Estado de alto rango, que cumplan una misión oficial en el exterior de forma permanente o temporal.
Pasaporte de Servicio. Es el documento personal de viaje y de identificación concedido a servidores (as) públicos, que cumplan una misión expresamente oficial en el exterior de forma permanente o temporal en el marco de sus funciones.

(Omissis)

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-
I. Los pasaportes diplomáticos y oficiales otorgados a ex autoridades de Estado y ex beneficiarios no contemplados en el presente Decreto Supremo, deberán ser devueltos al Ministerio de Relaciones Exteriores, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a su publicación.
II. Los pasaportes diplomáticos que no sean devueltos dentro del plazo señalado en el parágrafo primero del presente Artículo, quedarán anulados a partir del día sesenta y uno (61), pudiendo ser decomisados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, autoridades migratorias o misiones diplomáticas y consulares del Estado Plurinacional de Bolivia en el exterior.

(Omissis)

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

DISPOSICIONES ABROGATORIAS.-
Se abroga el Decreto Supremo Nº 21945, de 13 de mayo de 1988.

(Omissis)