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    Legge 26 dicembre 2007, n.51

    Spagna: LEY 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008.

    Data: 26 dicembre 2007
    Autore:
    Parlamento
    Argomento:
    Finanziamento confessioni religiose
    Nazione:
    Spagna
    Parole chiave:
    Chiesa cattolica, Confessioni religiose, Finanziamenti statali, Financiación, Impuestos, Finalità sociali, Asignación tributaria
    LEY 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008. (BOE 310, de 27 de diciembre) (omissis) Disposición adicional decimoctava. Financiación a la Iglesia Católica. Uno. Durante el año 2008 el Estado entregará, mensualmente, a la Iglesia Católica 12.751.072,79 euros, a cuenta de la cantidad que deba asignar a la […]

    LEY 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008.

    (BOE 310, de 27 de diciembre)

    (omissis)

    Disposición adicional decimoctava. Financiación a la Iglesia Católica.

    Uno. Durante el año 2008 el Estado entregará, mensualmente, a la Iglesia Católica 12.751.072,79 euros, a cuenta de la cantidad que deba asignar a la iglesia por aplicación de lo dispuesto en los apartados Uno y Dos de la disposición adicional decimoctava de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.
    Antes del 30 de noviembre de 2009 se efectuará una liquidación provisional de la asignación correspondiente a 2008, practicándose la liquidación definitiva antes del 30 de abril de 2010. En ambas liquidaciones, una vez efectuadas, se procederá por las dos partes a regularizar, en un sentido o en otro, el saldo existente.

    Dos. El procedimiento para hacer efectivas las regularizaciones de saldos a las que se refiere el apartado anterior se establecerá por Orden del Ministro de Economía y Hacienda.
    El procedimiento que se regule en dicha Orden será también de aplicación tanto a las regularizaciones previstas en la disposición adicional decimoctava, apartado Tres, de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, como a las que se prevean en las sucesivas leyes anuales de presupuestos generales del Estado.

    Disposición adicional decimonovena. Asignación de cantidades a fines sociales.

    Uno. El Estado destinará a subvencionar actividades de interés social, en la forma que reglamentariamente se establezca, el 0,7 por ciento de la cuota integra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2008 correspondiente a los contribuyentes que manifiesten expresamente su voluntad en tal sentido.
    A estos efectos, se entenderá por cuota integra del impuesto la formada por la suma de la cuota integra estatal y de la cuota integra autonómica o complementaria en los términos previstos en la Ley reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
    La liquidación definitiva de la asignación correspondiente al ejercicio de 2008 se llevará a cabo antes del 30 de abril de 2010, efectuándose una liquidación provisional el 30 de noviembre de 2009 que posibilite la iniciación anticipada del procedimiento para la concesión de las subvenciones.

    Dos. La liquidación definitiva de la asignación correspondiente al ejercicio de 2007 se llevará a cabo antes del 30 de abril de 2009, efectuándose una liquidación provisional el 30 de noviembre de 2008 que posibilite la iniciación anticipada del procedimiento para la concesión de las subvenciones.
    En las liquidaciones se descontarán las entregas a cuenta realizadas en aplicación de lo establecido en la disposición transitoria única del Real Decreto 599/2007, de 4 mayo, por el que se modifica el Real Decreto 825/1988, de 15 de julio, por el que se regulan los fines de interés social de la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Real Decreto 195/1989, de 17 de febrero, por el que se establecen los requisitos y procedimientos para solicitar ayudas para fines de interés social, derivados de la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

    Tres. El resultado de la aplicación de este sistema no podrá ser inferior a 129.859,89 miles de euros; cuando no se alcance esta cifra, el Estado aportará la diferencia.

    (omissis)

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