Osservatorio delle libertà ed istituzioni religiose

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Osservatorio delle Libertà ed Istituzioni Religiose

Documenti • 27 Settembre 2005

Legge autonomica 09 luglio 1998, n.10

Legge autonomica 9 luglio 1998, n.10: “Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid”.

(Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid núm. 167 de 16 de julio de 1998; Boletín Oficial del Estado núm. 206 de 28 de agosto de 1998)

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Artículo 6.- Colaboración de las confesiones religiosas.

1. La Iglesia Católica, que puede exhibir un título válido en Derecho sobre un importante número de bienes integrantes del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid y las demás confesiones religiosas que se encuentren en la misma situación, velarán específicamente por la protección, conservación y difusión de dichos bienes.
2. Mediante convenios específicos se regulará el marco de colaboración y coordinación y se establecerán las formas de participación de la Iglesia Católica y de las demás confesiones religiosas en la protección de los bienes del Patrimonio Histórico de los que son titulares.

Artículo 7.- Consejo Regional de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

1. Se crea el Consejo Regional de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid como órgano colegiado de coordinación, deliberación y propuesta, de carácter participativo, con capacidad para emitir dictámenes en materia de protección del Patrimonio Histórico de la región de Madrid, adscrito a la Consejería de Educación y Cultura.
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4. El Consejo Regional de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid estará integrado por los siguientes vocales:
a) Un representante, con nivel orgánico de Director General o Secretario General Técnico de las siguientes Consejerías: Hacienda, Obras Públicas, Urbanismo y Transportes Medio Ambiente y Desarrollo Regional o las que en el futuro tengan encomendada la gestión de las competencias respectivas dichos representantes serán nombrados por el Consejero de Educación y Cultura a propuesta de los respectivos Consejeros.
b) Un representante del Ayuntamiento de Madrid, nombrado por el Consejero de Educación y Cultura a propuesta del Alcalde Presidente.
c) Cinco vocales Alcaldes-Presidentes de Corporaciones Locales, o personas en quienes deleguen con competencias técnicas en la materia de la Comunidad de Madrid, en cuyo término territorial se hallen ubicados Conjuntos Históricos, Sitios Históricos o Zonas Arqueológicas declaradas Bien de Interés Cultural u otros bienes que hayan sido objeto de dicha declaración; dichos vocales serán nombrados por el Consejero de Educación y Cultura a propuesta de la Federación de Municipios de Madrid.
d) Un representante de la Iglesia Católica, propuesto por la misma y nombrado por el Consejero de Educación y Cultura.
e) Tres representantes de Universidades públicas de la Comunidad de Madrid con título de Doctor en especialidades vinculadas a Patrimonio Histórico, nombrados por el Consejero de Educación y Cultura a propuesta del Consejo de Universidades.
f) Un miembro electo de la Real Academia de la Historia y otro de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando nombrados por el Consejero de Educación y Cultura a propuesta de dichas instituciones.
g) Tres representantes de Museos de titularidad pública ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid nombrados por el Consejero de Educación y Cultura.
h) Dos representantes de asociaciones o fundaciones, inscritas en el correspondiente Registro de la Comunidad de Madrid que tengan por objeto la protección, difusión, estudio e investigación de los bienes culturales ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, nombrados por el Consejero de Educación y Cultura a propuesta del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid.
i) Un representante del Ministerio de Educación y Cultura con nivel orgánico de Director General o Secretario General Técnico y un representante del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional nombrados por el Consejero de Educación y Cultura a propuesta del Ministro de Educación y Cultura y del Presidente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional respectivamente.
j) Dos representantes de Colegios Profesionales ubicados en el ámbito de la Comunidad de Madrid vinculados a tareas que atañen al Patrimonio Histórico y cultural de la Comunidad de Madrid nombrados por el Consejero de Educación y Cultura a propuesta de los respectivos Colegios Profesionales.
k) Un representante de cada uno de los Grupos Parlamentarios con representación en la Asamblea de Madrid al inicio de la Legislatura, o experto en quien delegue, nombrados por el Consejero de Educación y Cultura a propuesta del Pleno de la Asamblea, adoptada de conformidad con lo previsto en el artículo 234.1.b) del Reglamento de la Asamblea de Madrid.
5. El Consejo Regional de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid se reunirá, al menos, una vez al trimestre.
El Consejo funcionará en Pleno y en Comisiones, una de las cuales tendrá carácter permanente, se reunirá al menos una vez al mes y podrá emitir dictámenes en materia de protección del Patrimonio Histórico cuando lo estime necesario.
La composición, organización y funcionamiento de este Consejo se regulará reglamentariamente.

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Artículo 22.- Limitaciones a la transmisión.

1. Los Bienes de Interés Cultural o los incluidos en el Inventario, de los que sean titulares la Comunidad de Madrid o las entidades locales, serán imprescriptibles, inalienables e inembargables, quedando, por tanto, sujetos al régimen de uso y aprovechamiento propio de los bienes demaniales
2. La transmisión de bienes propiedad de las diferentes confesiones religiosas se regirá por la legislación estatal.

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DISPOSICIONES ADICIONALES.

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Segunda.- Quedan sometidos, al régimen de protección previsto para los bienes incluidos en el Inventario de Bienes Culturales de Madrid, los siguientes bienes sitos en su territorio, salvo los incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles e Inmuebles del Ministerio de Educación y Cultura al amparo de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico.
a) Las iglesias, ermitas, cementerios y edificios singulares con más de cien años de antigüedad y asimismo los molinos, bodegas, cuevas y abrigos que contengan manifestaciones culturales, puentes, estaciones de ferrocarril, canales «viages» de agua, norias, potros y fraguas y caminos históricos con más de cien años de antigüedad.

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