Osservatorio delle libertà ed istituzioni religiose

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Osservatorio delle Libertà ed Istituzioni Religiose

Documenti • 17 Ottobre 2005

Legge autonomica 10 marzo 1999, n.3/1999

Ley de 10 de marzo de 1999, n. 3/1999, Patrimonio Cultural Aragonés.
(Boletín Oficial de Aragón núm. 36 de 29 de marzo de 1999; Boletín Oficial del Estado núm. 88, de 13 de abril de 1999)

(Omissis)

Artículo 57.- Permutas públicas
Corresponde al Gobierno de Aragón, a propuesta conjunta de los Consejeros del Departamento responsable de Patrimonio Cultural y de Economía y Hacienda, concertar con otras entidades públicas o eclesiásticas la permuta de Bienes inventariados del Patrimonio Cultural Aragonés que sean propiedad de la Comunidad Autónoma con otros de al menos igual valor y significado cultural, sin necesidad de la autorización regulada por el artículo 64 de la Ley 5/1987, de 2 de abril, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma.

(Omissis)

Artículo 62.- Transmisión de bienes muebles incluidos en el Censo General pertenecientes a instituciones eclesiásticas
Los bienes muebles incluidos en el Censo General del Patrimonio Cultural Aragonés que estén en posesión de instituciones eclesiásticas no podrán transmitirse por título oneroso o gratuito ni cederse a particulares ni a entidades mercantiles. Dichos bienes sólo podrán ser enajenados o cedidos al Estado, a la Comunidad Autónoma, a las entidades locales aragonesas o a otras instituciones eclesiásticas con sede en Aragón.

(Omissis)

Artículo 78.- Consejo Aragonés del Patrimonio Cultural
1. Se crea el Consejo Aragonés del Patrimonio Cultural como órgano consultivo y asesor de la Comunidad Autónoma de Aragón en materias relativas al Patrimonio Cultural Aragonés. Dicho Consejo está adscrito al Departamento responsable de Patrimonio Cultural.
2. Este órgano tiene como finalidad:
a)Propiciar una acción coordinada de las Administraciones públicas en la conservación y acrecentamiento del Patrimonio Cultural Aragonés.
b)Dotar a los órganos competentes en el ámbito del Patrimonio Cultural de la mayor información previa posible
c)Estimular la participación ciudadana e institucional en la protección del Patrimonio Cultural Aragonés.
3. Sus funciones específicas se determinarán reglamentariamente. En cualquier caso, serán funciones básicas del mismo el prestar asesoramiento a los órganos gestores del patrimonio cultural y el emitir informes y dictámenes en orden al mejor cumplimiento de los objetivos de esta Ley, que serán preceptivos en las siguientes materias:
a)La elaboración del Plan de Promoción y Conservación del Patrimonio Cultural Aragonés y de sus Programas de ejecución.
b)La declaración de un Bien de Interés Cultural.
4. El funcionamiento y composición del mismo se establecerá reglamentariamente, pero, en cualquier caso, estarán representadas cuantas instituciones, entidades o asociaciones puedan y deban contribuir al cumplimiento de los objetivos de esta Ley, con especial mención a la Iglesia Católica y otros credos, a los ayuntamientos, a la Universidad de Zaragoza y a las asociaciones culturales de mayor relieve en la Comunidad Autónoma.

(Omissis)

Artículo 82.- Colaboración con la Iglesia Católica y otras confesiones religiosas
1. La Iglesia Católica y sus Entidades, como titulares de una parte importante del Patrimonio Cultural Aragonés, y el resto de confesiones religiosas que se encuentren implantadas en el territorio aragonés y puedan adquirir en el futuro bienes muebles e inmuebles, velarán por la conservación y difusión de dicho Patrimonio, colaborando a tal fin mediante los oportunos convenios con las Administraciones públicas de Aragón.
2. Una comisión mixta, en la que estará representada la Administración de la Comunidad Autónoma y las diócesis de Aragón, establecerá el marco de colaboración recíproca para la conservación y difusión del Patrimonio Cultural Aragonés que esté en posesión de instituciones eclesiásticas. Esta comisión deberá ser informada de las intervenciones en el Patrimonio Cultural de titularidad eclesiástica sostenidas con fondos públicos.