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    Legge autonomica 18 febbraio 2005, n.3

    Ley autonómica de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia

    Data: 18 febbraio 2005
    Autore:
    Comunità autonoma Paesi Baschi
    Argomento:
    Minori
    Nazione:
    Spagna
    Parole chiave:
    Sviluppo, Diritto di riunione, Diritto di associazione, Libertà di espressione, Genitori, Libertà ideologica, Libertad ideológica, Padres, Tutores, Desarrollo, Derecho de participación, Derecho de asociación, Derecho de reunión, Libertad de expresión, Diritto di partecipazione
    Ley autonómica 3/2005, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia. (BOPV de 30 marzo 2005, núm. 59, pág. 4707) (Omissis) Artículo 13. Derecho a la libertad ideológica. 1. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad de ideología, conciencia y religión, con las limitaciones prescritas por la Ley y respetando […]

    Ley autonómica 3/2005, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia.

    (BOPV de 30 marzo 2005, núm. 59, pág. 4707)

    (Omissis)

    Artículo 13. Derecho a la libertad ideológica.

    1. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad de ideología, conciencia y religión, con las limitaciones prescritas por la Ley y respetando los derechos y libertades fundamentales de los demás.

    2. Los padres y madres, tutores o guardadores tienen el derecho y el deber de cooperar para que la persona menor de edad ejerza esta libertad de modo que contribuya a su desarrollo integral.

    Artículo 14. Derecho de participación, asociación y reunión.

    1. Las personas menores de edad tienen derecho a participar plenamente en sus núcleos de convivencia más inmediatos y en la vida social, cultural, artística y recreativa de su entorno, y a incorporarse progresivamente a la ciudadanía activa, de acuerdo con su grado de desarrollo personal.

    2. Los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho de asociación, que comprende, en particular, el derecho a formar parte de asociaciones y organizaciones juveniles de partidos políticos y sindicatos y el derecho a promover asociaciones infantiles y juveniles e inscribirlas en los términos previstos en el ordenamiento jurídico vigente.

    3. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a participar en reuniones públicas y manifestaciones pacíficas convocadas en los términos establecidos por la Ley, así como a promoverlas y convocarlas con el consentimiento expreso de sus padres y madres, tutores o guardadores.

    4. Las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán medidas destinadas a fomentar la participación de las personas menores de edad en foros destinados a recoger sus opiniones respecto a proyectos, programas o decisiones que les afecten.

    Artículo 15. Derecho a la libertad de expresión.

    1. Los niños, niñas y adolescentes gozan del derecho a la libertad de expresión en los términos constitucionalmente previstos, con el límite de la protección de la intimidad y la imagen de la propia persona menor de edad recogido en el artículo 10 de esta Ley y con las restricciones que prevea el ordenamiento jurídico para garantizar el respeto de los derechos de los demás o la protección de la seguridad, salud, moral u orden público.

    2. En especial, el derecho a la libertad de expresión se extiende a la publicación y difusión de sus opiniones, a la edición y producción de medios de difusión y al acceso a las ayudas que las administraciones públicas establezcan con tal fin.

    (Omissis)

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