Osservatorio delle libertà ed istituzioni religiose

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Osservatorio delle Libertà ed Istituzioni Religiose

Documenti • 17 Ottobre 2005

Legge autonomica 21 dicembre 1998, n.12/1998

Ley de 21 de diciembre de 1998, n. 12/1998: Patrimonio Histórico de las Islas Baleares
(Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 165 de 29 de diciembre de 1998; Boletín Oficial del Estado núm. 31 de 5 de febrero de 1999)

(Omissis)

Artículo 4.- Colaboración de la Iglesia católica
1. La Iglesia católica, como titular de una parte muy importante del patrimonio histórico, velará por la protección, la conservación y la difusión de este patrimonio y, con esta finalidad, colaborará con las distintas administraciones públicas de las Illes Balears.
2. Una comisión mixta entre el consejo insular correspondiente y la Iglesia católica deberá establecer el marco de colaboración y de coordinación entre las dos instituciones y hacer su seguimiento.

(Omissis)

Artículo 78.- Documentos con antigüedad superior a cuarenta años
Forman parte, también, del patrimonio documental de las Illes Balears, los documentos, recogidos o no en archivos, con una antigüedad superior a los cuarenta años, producidos, recibidos o conservados por:
(omissis)
2. Las entidades eclesiásticas, salvo lo que se prevea en los convenios entre el Estado español y la Santa Sede y los órganos de las diferentes confesiones religiosas radicadas en las Illes Balears.
(omissis)

DISPOSICIONES ADICIONALES

(Omissis)

Tercera.- En el plazo de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor de esta Ley, se constituirán las comisiones mixtas a que se refiere su artículo 4. En el mismo plazo, se deberán constituir la Junta Interinsular del Patrimonio Histórico y la Comisión de Valoración del Patrimonio Histórico.

(Omissis)