Osservatorio delle libertà ed istituzioni religiose

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Osservatorio delle Libertà ed Istituzioni Religiose

Documenti • 10 Giugno 2004

Ordinanza ministeriale 12 marzo 2004, n.TAS/820

Ministerio de Trabajo y asuntos sociales.
Orden TAS/820/2004, de 12 de marzo, por la que se incorpora al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a los religiosos de Derecho diocesano de la Iglesia Católica.

(da “Boletín Oficial del Estado” n. 78 del 31 marzo 2004)

La disposición adicional del Real Decreto 3325/1981, de 29 de diciembre, por el que se incorpora al Règimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autònomos a los religiosos y religiosas de la Iglesia Católica, establece que dicha incorporación, referida a los religiosos de Derecho pontificio, será asimismo aplicable a los religiosos de Derecho diocesano cuando así se disponga por este Departamento ministerial, previa solicitud de la Conferencia Episcopal Espanola y a propuesta del Ministerio de Justicia.
En ese sentido, la Conferencia Episcopal, a través del Ministerio de Justicia, ha planteado la correspondiente solicitud de incorporaciòn.
En su virtud, y en uso de las facultades conferidas en la disposicion adicional del citado Real Decreto 3325/1981, dispongo:

Artículo único.

1. A partir de la entrada en vigor de la presente Orden Ministerial, quedan comprendidos con carácter obligatorio en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, regulado por el Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, los religiosos y religiosas de Derecho diocesano que sean mayores de dieciocho anos y miembros de Congregaciones de la Iglesia Católica, inscritas en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, y que residan y desarrollen normalmente su actividad en territorio nacional.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación a aquellos religiosos o religiosas que realicen una actividad profesional que dé lugar a su inclusión en cualquiera de los Regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social.

Disposición final.

La presente Orden Ministerial entrará en vigor el día primero del cuarto mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de marzo de 2004.

ZAPLANA HERNANDEZ-SORO Excmo. Sr. Secretario de Estado de la Seguridad Social.