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    Ordinanza ministeriale 25 giugno 1984

    Spagna. Orden por la que se aclara el alcance de la exencion del articulo IV.1.C) del Acuerdo entre el Estado espanol y la Santa Sede, de 3 de enero de 1979, sobre asunto economicos respecto al impuesto general sobre el trafico de las empresas

    Data: 25 giugno 1984
    Autore:
    Ministerio de Economía y Hacienda
    Argomento:
    Rapporti Stato - Confessioni religiose
    Nazione:
    Spagna
    Parole chiave:
    Finanziamento, Parrocchie, Chiesa cattolica, Beni immobili, Sostentamento del clero, Congregazioni religiose, Tributi, Tributos, Tributación, Financiación, Impuestos, Acuerdo de asuntos económicos, Accordi economici, Diocese
    Ministerio de Economía y Hacienda. Ordinanza 25 giugno 1984. ORDEN DE 25 DE JUNIO DE 1984, POR LA QUE SE ACLARA EL ALCANCE DE LA EXENCION DEL ARTICULO IV.1.C) DEL ACUERDO ENTRE EL ESTADO ESPAÑOL Y LA SANTA SEDE, DE 3 DE ENERO DE 1979, SOBRE ASUNTOS ECONOMICOS RESPECTO AL IMPUESTO GENERAL SOBRE EL TRAFICO […]

    Ministerio de Economía y Hacienda. Ordinanza 25 giugno 1984.

    ORDEN DE 25 DE JUNIO DE 1984, POR LA QUE SE ACLARA EL ALCANCE DE LA EXENCION DEL ARTICULO IV.1.C) DEL ACUERDO ENTRE EL ESTADO ESPAÑOL Y LA SANTA SEDE, DE 3 DE ENERO DE 1979, SOBRE ASUNTOS ECONOMICOS RESPECTO AL IMPUESTO GENERAL SOBRE EL TRAFICO DE LAS EMPRESAS.

    (B.O.E. NÚM. 158, 3 DE JULIO DE 1984)

    1º La exención declarada en el artículo IV, número 1, apartado C), del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, de 3 de enero de 1979, se entenderá referida al Impuesto General sobre el Tráfico de Empresas cuando se trate de ventas empresariales de bienes inmuebles sujetas al mismo en que:
    a) Los adquirentes de los bienes sean la Santa Sede, la Conferencia Episcopal, las diócesis, las parroquias y otras circunscripciones territoriales, las órdenes y congregaciones religiosas y los Institutos de vida consagrada, sus provincias y sus casas.
    b) Los bienes que se destinen al culto, a la sustentación del clero, al sagrado apostolado o al ejercicio de la caridad.
    2º Los elementos en que consten las ventas empresariales de bienes inmuebles se presentarán en la dependencia o sección de relaciones con los contribuyentes de la Delegación o Administración de Hacienda del domicilio fiscal de los adquirentes, acompañados de certificación del obispado de la diócesis expresiva de la naturaleza de la entidad adquirente y del destino de los bienes.
    La dependencia, previas las comprobaciones que se consideren precisas, devolverá el documento a la Entidad con nota en la que conste en su caso, la procedencia de la aplicación de la exención.
    La Entidad solicitante hará saber a su proveedor el reconocimiento de la exención para que no se autoliquide el impuesto.

    (Omissis)

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