Osservatorio delle libertà ed istituzioni religiose

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Osservatorio delle Libertà ed Istituzioni Religiose

Documenti • 14 Aprile 2005

Parere 29 aprile 1997

Dirección General de Tributos. Parere 29 aprile 1997.

CONSULTA DE 29 DE ABRIL DE 1998.(BASE DE DATOS “LA LEY”). C-1283/1998.

ASUNTO.

Impuesto sobre el Valor Añadido. Tipo impositivo. Tipos Reducidos. Entregas de plazas de garaje y trasteros que se transmiten conjuntamente con viviendas situadas en el mismo edificio.

DISPOSICIONES ESTUDIADAS.

Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

CONSULTA.

Instituto de vida consagrada de la Iglesia Católica que en el año 1996 adquirió una vivienda, dos plazas de garaje y siete trasteros en el mismo acto y simultáneamente. Con fecha 9 de octubre de 1996 la Delegación de Hacienda de Cáceres reconoció la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido sólo para las viviendas en base a lo previsto en la Orden de 29 de febrero de 1988.
Se desea conocer el tipo impositivo aplicable a las entregas de las dos plazas de garaje y los trasteros.

CONTESTACIÓN DE LA D.G.T.

A) Fundamentos de derecho.
1.- El artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), preceptúa que el Impuesto se exigirá al tipo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
2.- El artículo 91, apartado uno.1, número 7º, de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, en su actual redacción dada por el artículo 68.Primero. Dos de la Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998 (Boletín Oficial del Estado del 31), dispone lo siguiente:
“Uno. Se aplicará el tipo del 7 por ciento a las operaciones siguientes:
1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación: (…) 7º. Los edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente.
En lo relativo a esta Ley no tendrán la consideración de anexos a viviendas los locales de negocio, aunque se transmitan conjuntamente con los edificios o parte de los mismos destinados a viviendas.
No se considerarán edificios aptos para su utilización como viviendas las edificaciones destinadas a su demolición a que se refiere el artículo 20, apartado uno, número 22º, párrafo 6º, letra c) de esta Ley”.

B) Resolución.
En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:
1.- Tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo del 7 por ciento las entregas de las plazas de garaje y trasteros objeto de consulta que se transmitan conjuntamente con viviendas situadas en el mismo edificio.
Se entenderán transmitidas conjuntamente las plazas de garaje y trasteros y las viviendas objeto de consulta cuando la transmisión se efectúe en el mismo acto y simultáneamente.
Dicha circunstancia es una cuestión de hecho que podrá probarse por los medios admisibles en derecho.
A tales efectos, será indiferente que las entregas de viviendas y plazas de garaje y trasteros se documenten o no en escritura pública, o que se documenten mediante escrituras separadas, pues lo relevante, conforme se ha indicado, es que la transmisión se efectúe de forma conjunta.
2.- Las transmisiones de plazas de garaje y trasteros que no se realicen conjuntamente con viviendas situadas en el mismo edificio según lo expuesto en el punto anterior, tributarán al tipo impositivo del 16 por ciento.

(Omissis)