David Baltaretu, Las disposiciones legales del Gobierno de Rumanía sobre el ejercicio de la libertad religiosa y de culto, en el contexto de la pandemia del Covid-19
1. La declaración del estado de urgencia
La Ley 453/2004, del 1 de noviembre de 2004, es la norma jurídica mediante se aprobó, con ciertas modificaciones, la Ordenanza de urgencia del Gobierno núm. 1/1999, sobre el régimen del estado de asedio y el régimen del estado de urgencia.
Según el artículo 3º de esta Ley, “el estado de urgencia representa el conjunto de medidas excepcionales de naturaleza política, económica y de orden público, aplicables en todo el territorio nacional o bien en unas unidades administrativas-territoriales, y se instituye en las siguientes situaciones:
- a) la existencia de peligros graves actuales o inminentes que afectan la seguridad nacional o el funcionamiento de la democracia constitucional;
- b) la inminente producción, o la propia producción de calamidades que hacen necesarias la prevención, la limitación o la eliminación, según el caso, de las consecuencias desastrosas“.[1]
Por lo tanto, el contexto epidemiológico actual provocado por la fuerte expansión de la pandemia del coronavirus Covid-19 en todo el mundo, y el crecimiento de los contagios en el territorio rumano, el día 16 de marzo de 2020, el Presidente de Rumanía, firmó el Decreto 195/2020, mediante el cual se declaraba el estado de urgencia en todo el territorio nacional, por un período de 30 días. Este Decreto fue firmado por el Primer-Ministro, tal como es previsto en el artículo 100, párrafo 2º de la Constitución de Rumanía[2].
El Decreto que declara el estado de urgencia prevé en su 2º artículo, los derechos restringidos durante el período de vigencia del mismo:
- a) derecho a la libre circulación
- b) derecho a la vida íntima, familiar y privada
- c) derecho a la inviolabilidad del domicilio
- d) derecho a la enseñanza
- e) derecho a la libertad de reuniones
- f) derecho a la propiedad privada
- g) derecho a la huelga
- h) derecho a la libertad económica[3].
El Decreto que declara el estado de urgencia viene acompañado de dos anexos que contienen varias disposiciones sobre el desarrollo de las actividades en el campo del orden público, de la economía, de la sanidad, del trabajo y protección social, de la justicia, de los asuntos exteriores, al igual que otras medidas entre las que destaca la suspensión de las actividades lectivas en los centros de enseñanza [4].
El segundo anexo contiene medidas relativas al confinamiento y la cuarentena de las personas provenientes de zonas de alto riesgo; a las fronteras del Estado; a la limitación y a la prohibición de la circulación de vehículos o personas; la clausura de restaurantes, hoteles y otros lugares donde se realizan actividades lúdicas, etc.
2. Las ordenanzas militares
Según el artículo 23.2 de la Ordenanza de urgencia del Gobierno núm. 1/1999, sobre el régimen del estado de asedio y sobre el régimen del estado de urgencia, durante este último escenario, el Ministro del Interior es el encargado de emitir ordenanzas militares, dentro de los límites establecidos por el Decreto de institución de dicha medida excepcional.
Por lo tanto, el día 18 de marzo de 2020, el Ministro de Interior de Rumanía emitió la Ordenanza Militar núm. 1/2020, en cuyo 2º artículo encontramos la primera medida que afecta a la libertad religiosa y de culto: “se suspende cualquier actividad cultural, científica, artística, religiosa, deportiva, lúdica o de juegos de azar, balnearia o de cuidado personal, realizada en espacios cerrados“[5].
De igual forma, el siguiente artículo prevé el desarrollo de estas actividades en espacios abiertos, mencionando que deben tener un aforo máximo de 100 personas y los organizadores serán obligados a disponer de medidas que aseguren una distancia de mínimo 1 metro entre los participantes[6].
El día 21 de marzo de 2020, el Ministro del Interior emitió una nueva Ordenanza Militar, la núm. 2/2020, que incluye las situaciones en las que los ciudadanos podrán hacer uso por las vías públicas, por lo tanto circular, solamente en los siguientes supuestos:
- a) desplazamiento en interés profesional, incluido el desplazamiento entre el lugar de residencia habitual y el lugar/es de trabajo.
- b) desplazamiento para la adquisición de bienes necesarios básicos para las personas y mascotas, al igual que de bienes necesarios para el desarrollo de la actividad profesional.
- c) desplazamiento para la asistencia médica que no puede ser pospuesta ni tampoco realizada a distancia.
- d) desplazamiento por motivos justificados, como la asistencia a menores, mayores, personas con discapacidad o en caso de fallecimiento de algún miembro de la familia.
- e) desplazamientos cortos, en la proximidad del lugar de residencia habitual, para la realización de actividades físicas individuales y para atender las necesidades de las mascotas.[7]
El artículo 9º de esta norma jurídica, trajo consigo una serie de nuevas medidas modificativas a la ordenanza anterior, entre las que encontramos:
“1. El artículo 2º, después del primer párrafo, se introducen dos nuevos párrafos, el (2) y el (3), con el siguiente contenido:
(2) Se podrán realizar misas en los lugares de culto por los ministros de culto, sin el acceso del público. Las misas podrán ser transmitidas en directo mediante los mass-media u online.
(3) Se podrán realizar actos litúrgicos y religiosos con carácter privado (bautizos, bodas, funerales), a los que podrán participar como máximo 8 personas. También se permite la comunión eucarística a los enfermos de los hospitales o al lugar de residencia habitual de éstos.“[8]
En la Ordenanza Militar núm. 3/2020, del 24 de marzo, se introduce una nueva medida restrictiva, especialmente para los mayores de 65 años, que es el sector de población que más acude a las celebraciones litúrgicas en la Iglesia. El artículo 2º de esta ordenanza prevé que las personas de o que tengan más de 65 años puedan salir de sus casas entre las 11:00 y la 13:00, en los siguientes supuestos:
- a) desplazamiento en interés profesional, incluido el desplazamiento entre el lugar de residencia habitual y el lugar/es de trabajo.
- b) desplazamiento para la adquisición de bienes necesarios básicos para las personas y mascotas, al igual que de bienes necesarios para el desarrollo de la actividad profesional.
- c) desplazamiento para la asistencia médica que no puede ser pospuesta ni tampoco realizada a distancia.
- d) desplazamiento por motivos justificados, como la asistencia a menores, mayores, personas con discapacidad o en caso de fallecimiento de algún miembro de la familia.
- e) desplazamientos cortos, en la proximidad del lugar de residencia habitual, para la realización de actividades físicas individuales y para las necesidades de las mascotas.[9]
El día 14 de abril de 2020, el Presidente de Rumanía emitió un nuevo Decreto, el número 240/del 14 de abril de 2020, que entró en vigor el día siguiente, mediante el cuál se prorroga el estado de urgencia en todo el territorio nacional, por un nuevo período de 30 días[10].
En el primer anexo de este Decreto, encontramos en el capítulo 1, sobre el orden público, el artículo 1º, en cuyo primer párrafo se prohíbe la organización y la realización de b) cualquier reunión de naturaleza cultural, científica, artística, religiosa, deportiva o de entretenimiento, en espacios cerrados[11].
Asimismo, el artículo se completa con un segundo párrafo mencionando que afirma: (2) los ministros de culto de las confesiones religiosas reconocidas oficialmente en Rumanía, podrán celebrar sus celebraciones en los lugares de culto[12], en espacios públicos o en espacios privados. De la misma forma, el párrafo se divide en dos apartados que establecen que:
- a) las prácticas y los rituales de carácter público específicos al culto, serán sin la participación del público.
- b) las prácticas y los rituales de carácter privado específicos al culto, al igual que los bautizos, las bodas o los funerales, se realizarán con la participación de un número mínimo de personas según las normas canónicas y con el respecto estricto hacía las medidas de protección individual y colectiva para la prevención de la expansión del COVID-19.[13]
3. Conclusiones
Como hemos podido ver, la pandemia del COVID-19 ha afectado también el Estado rumano, que ha reaccionado con prontitud a la hora de tomar medidas para la protección de sus ciudadanos y para prevenir la expansión del virus.
Entre las medidas tomadas por el jefe del Estado y por el Gobierno, encontramos algunas que han afectado directamente a las celebraciones religiosas, por tanto, el derecho fundamental de libertad religiosa y de culto se ha visto en cierta medida afectado, hecho que ha provocado una serie de controversias en la sociedad civil rumana. Hay un sector de la opinión pública que se muestra a favor de las autoridades, y que alaba las medidas tomadas por éstas para combatir la pandemia, pero en cambio hay voces que están plenamente en desacuerdo con algunas de las medidas, sobretodo las que afectan las celebraciones religiosas, y consideran que las autoridades públicas están vulnerando violentamente el derecho fundamental de la libertad religiosa en Rumanía.
Lo cierto es que en algunas zonas ha habido una serie de posibles abusos y extralimitaciones por parte de los órganos del Estado, al prohibir las celebraciones litúrgicas con la participación del público, y adoptar una actitud fuertemente restrictiva.
Simultáneamente, tales órganos parecen ser que han “cerrado los ojos” en los mercados públicos, donde la ciudadanía acude para adquirir alimentos, sin respetar las medidas de distanciamiento social y sin protegerse con mascarilla y/o guantes.
Debido a esto, hubo una serie de declaraciones críticas por parte de las autoridades religiosas, especialmente de la mayoritaria Iglesia Ortodoxa Rumana, que denuncia el hecho de que la Ley no es igual para todos.
De momento, en Rumanía se ha previsto que el estado de urgencia se acabe el día 15 de mayo, y el Presidente junto con el Gobierno están barajando diversas opciones, entre las cuales se estudia tomar en cuenta una nueva prórroga del estado de urgencia, que supondría la continuidad de las medidas decretadas hasta este momento y/o también prorrogar el estado vigente con medidas mas relajadas.
Esto nos obligará a tener que seguir analizando la continuidad de la gestión de la crisis del COVID-19 en Rumanía, y cómo ésta afecta a la libertad religiosa en este país, ya que de momento no se ha tomado ninguna decisión con respecto a la reapertura de los lugares de culto para la celebración de actos religiosos con presencia de público, aunque las confesiones, entre las que destaca la Iglesia Ortodoxa Rumana, lo están reclamando con bastante insistencia.
A día de hoy, Rumanía cuenta con 11.978 personas contagiadas y 681 muertes provocadas por el coronavirus COVID-19[14]. Las autoridades han anunciado que de momento no se cree estar en la cumbre de la pandemia, y por lo tanto las previsiones apuntan a que estas cifras aumenten y, por lo tanto, las medidas tomadas hasta ahora continúen vigentes.
David Baltaretu, Investigador predoctoral Universidad Pública de Navarra
___________________________________________________
[1] https://lege5.ro/Gratuit/gu3dinbw/legea-nr-453-2004-pentru-aprobarea-ordonantei-de-urgenta-a-guvernului-nr-1-1999-privind-regimul-starii-de-asediu-si-regimul-starii-de-urgenta [Consultado el 27 de abril de 2020]
[2] Artículo 100 (2) de la Constitución de Rumanía.
[3] https://www.presidency.ro/ro/media/decret-semnat-de-presedintele-romaniei-domnul-klaus-iohannis-privind-instituirea-starii-de-urgenta-pe-teritoriul-romaniei [Consultado el 27 de abril de 2020]
[4] Anexo 1, Art. 49.
[5] Ordenanza Militar núm. 1/2020, Artículo 2º consultado en https://www.mai.gov.ro/wp-content/uploads/2020/03/Ordonanța-militară-nr.-1-2020-măsuri-de-prima-urgență-Decret.pdf [Consultado el 27 de abril de 2020]
[6] Ibídem, Artículo 3º
[7] Ordenanza Militar núm. 2/2020, Artículo 4º consultado en https://www.mai.gov.ro/wp-content/uploads/2020/03/Ordonanta-militară-nr.-2-2020-măsuri-prevenire-COVID-19-1-1.pdf [Consultado el 27 de abril de 2020]
[8] Ibíd., Artículo 9º
[9] Ordenanza Militar núm. 3/2020, Artículo 2º consultado en https://www.mai.gov.ro/ordonanta-militara-nr-3-din-24-03-2020-privind-masuri-de-prevenire-a-raspandirii-covid-19/ [Consultado el 29 de abril de 2020]
[10] https://www.libertatea.ro/stiri/ce-inseamna-prelungirea-starii-de-urgenta-in-romania-2952598 [Consultado el 29 de abril de 2020]
[11] Decreto Presidencial núm. 240/del 14 de abril de 2020, Anexo 1º, Artículo 1º, párrafo, (1) letra b), consultado en https://www.ilegis.ro/oficiale/index/act/224849 [Consultado el 29 de abril de 2020]
[12] Ibíd., Art. 1º, párrafo (2).
[13] Ibíd., Art. 1º, párrafo (2), letras a) y b).
[14] https://coronavirus.jhu.edu/map.html [Consultado el 29 de abril de 2020]