Zaragoza: Simposio Internacional de Derecho Concordatario (1-3 giugno 2022)
Universitad de Zaragoza
Facultad de Derecho
El primer Simposio Internacional de Derecho Concordatario se celebró en la Universidad de Almería en el año 2003, por iniciativa de sus profesores de Derecho Eclesiástico del Estado. Allí se celebraron, con periodicidad bienal, cuatro ediciones más, en 2005, 2007, 2009 y 2011
En la quinta edición (2013) se introdujeron importantes novedades, como fueron la ampliación del equipo organizador, con la incorporación de la Universidad de La Rioja, la UNIR (Universidad Internacional de La Rioja) y la Universidad de Alcalá, y el cambio de localización, al celebrarse el Simposio en Logroño.
La sexta edición se celebró en Alcalá de Henares (2015) y la séptima en Trujillo, organizada por la Universidad de Extremadura (2017), lo que supuso su incorporación al Comité Organizador de los Simposios. La octava edición tuvo lugar en A Coruña (2017), a cargo de la Universidad del mismo nombre; y la novena edición en Madrid (2019) y ejerció de anfitriona la Universidad Internacional de La Rioja.
La Universidad de Zaragoza, como sede de la presente edición, se suma al Comité Organizador. Aunque estaba previsto que el Simposio se celebrara en 2021, optamos por retrasarlo un año, a causa de la pandemia. Desde el primer momento ha habido unanimidad en apostar por la presencialidad, que potencia tanto los aspectos científicos como el trato personal en un clima de cordial convivencia. El hecho de que estos Simposios se hayan convertido en el evento internacional de referencia en el ámbito del Derecho eclesiástico del Estado, celebrado regularmente en nuestro país, contribuye también a mantener este estándar de mayor exigencia.
En la presente edición, el Simposio versa sobre un aspecto fundamental del reconocimiento efectivo de la libertad religiosa: «El régimen jurídico de los ministros de culto». Aunque su situación dentro del Derecho del Estado está presidida por el principio de igualdad, la misión que desempeñan en la sociedad propicia algunas peculiaridades. Asimismo es necesario profundizar en la autonomía de las confesiones a las que pertenecen en materia de su formación, designación y regulación, sin olvidar las exigencias propias de la laicidad del Estado.