Osservatorio delle libertà ed istituzioni religiose

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Osservatorio delle Libertà ed Istituzioni Religiose

Documenti • 14 Aprile 2005

Legge 30 dicembre 1999, n.54

Legge 30 dicembre 1999, n. 54: “Presupuestos generales del estado para el año 2000”.

LEY 54/1999, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2000.

(BOE DE 30 DE DICIEMBRE DE 1999)

DISPOSICIONES ADICIONALES

Decimonovena. A efectos de lo previsto en el artículo 67 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, durante el ejercicio del año 2000 gozarán de una deducción del 25 por 100 en la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o de la consideración de partida deducible en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, que no podrá exceder del 15 por 100 de la base imponible previa a esta deducción, las cantidades donadas a las entidades e instituciones a que se refieren el artículo 41 y la disposición adicional sexta de la citada Ley 30/1994, para el desarrollo de las siguientes actividades y programas:
1) La conservación, restauración o rehabilitación de los bienes del Patrimonio Histórico Español que se relacionan en el Anexo VII de esta Ley.
2) Los proyectos de ayuda oficial al desarrollo a que se refiere la disposición adicional vigésima de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995.
3) La promoción y difusión de la lengua española y de las lenguas oficiales de los diferentes territorios del Estado Español, mediante redes telemáticas y nuevas tecnologías, llevadas a cabo por el Instituto Cervantes y por las instituciones de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia, con fines análogos a aquél.
4) Los programas de formación del voluntariado que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones públicas.

Vigésima. Revisión del sistema de asignación tributaria a la Iglesia Católica
1. En desarrollo de lo previsto en el artículo II del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, de 3 de enero de 1979, el Estado destinará al sostenimiento de la Iglesia Católica el 0,5239 por 100 de la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a los contribuyentes que manifiesten expresamente su voluntad en tal sentido.
2. A estos efectos, se entenderá por cuota íntegra del impuesto la formada por la suma de la cuota íntegra estatal y de la cuota íntegra autonómica o complementaria en los términos previstos en los arts. 49 y 60 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias.
3. La aplicación de este sistema no podrá dar lugar, en cada uno de los ejercicios en que se aplique, a una cantidad superior a 24.000.000.000 de pesetas ni a una cantidad inferior a la resultante de la actualización de las entregas mensuales que, en concepto de pagos a cuenta de la asignación tributaria, se hayan determinado en la Ley de Presupuestos del ejercicio precedente.
4. Este sistema se aplicará durante los años 2000, 2001 y 2002, pudiendo revisarse durante este último período, transcurrido el cual se podrá acordar la prórroga del mismo o fijar un nuevo porcentaje y suprimir el carácter de mínimo de los pagos a cuenta.

Vigésima primera. Pagos a cuenta a la Iglesia Católica en el año 2000
1. Para el año 2000 se fija la cuantía de los pagos a cuenta mensuales a que se refiere el apartado tres de la disposición adicional vigésima de la presente Ley en 1.776.634.000 pesetas.
2. Se elevan a definitivas las cantidades entregadas a cuenta en 1999.

Vigésima segunda. Asignación de cantidades a fines sociales
Durante los años 2000, 2001 y 2002 el Estado destinará a subvencionar actividades de interés social, en la forma que reglamentariamente se establezca, el 0,5239 por 100 de la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, determinada en la forma prevista en el apartado dos de la disposición adicional vigésima de la presente Ley, correspondiente a los contribuyentes que manifiesten expresamente su voluntad en tal sentido. Los importes anuales así obtenidos no podrán superar la cantidad de 22.000.000.000 de pesetas.
El resultado de la aplicación de este sistema no podrá ser inferior en cada ejercicio a 19.000.000.000 de pesetas. Cuando no se alcance esta cifra, el Estado aportará la diferencia.

(Omissis)