Osservatorio delle libertà ed istituzioni religiose

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Osservatorio delle Libertà ed Istituzioni Religiose

Documenti • 8 Luglio 2005

Ordinanza ministeriale 08 marzo 2005, n.ECI/935/2005

Secretario General Técnico del Ministerio de Educación y Ciencia. Orden ECI/935/2005, de 8 de marzo 2005, por la que se inscribe en el registro de fundaciones la fundación Pluralismo y Convivencia.

(BOE de 13 de abrile de 2005)

Examinado el expediente incoado a instancia de doña Mercedes Rico Carabias, solicitando la inscripción de la Fundación Pluralismo y Convivencia, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29),

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

–La Fundación anteriormente citada fue constituida por el Ministro de Justicia en nombre y representación del Estado español, en Madrid, el 25 de enero de 2005, según consta en la escritura pública número ciento ochenta y dos, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don José Enrique Cachón Blanco.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

–El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, en la sede de la Dirección General de Asuntos Religiosos del Ministerio de Justicia, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros), que se acredita ante el notario actuante, y el resto se desembolsará en un plazo no superior a cinco años.

Cuarto. Fines de la Fundación.

–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: Contribuir a la ejecución de programas y proyectos de carácter cultural, educativo y de integración social de las confesiones no católicas con Acuerdo de cooperación con el Estado español o con notorio arraigo en España.

Quinto. Patronato.

–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: D. Juan Fernando López Aguilar, por razón de su cargo de Ministro de Justicia, Patronos natos: Doña Ana María de Miguel Langa, por razón de su cargo de Subsecretaria de Justicia, D. Ricardo Martínez Vázquez, por razón de su cargo de Director General de Cooperación con África, Asia y Europa Oriental de Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, Doña Mercedes Rico Carabias, por razón de su cargo de Directora General de Asuntos Religiosos del Ministerio de Justicia, D. Leopoldo Stampa Piñero, por razón de su cargo de Director General de Relaciones Institucionales del Ministerio de Defensa, D. Luis Espadas Moncalvillo, por razón de su cargo de Director General de Presupuestos del Ministerio de Economía y Hacienda, Doña Rosario García Mahamut, por razón de su cargo de Directora General de Política Interior del Ministerio del Interior, D. José Luis Pérez Iriarte, por razón de su cargo de Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa del Ministerio de Educación y Ciencia, D. Manuel Porras Muñoz, por razón de su cargo de Director General de Servicios Sociales y Dependencia del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Doña Carmen Gomis Bernal, por razón de su cargo de Directora General del Boletín Oficial del Estado del Ministerio de la Presidencia, D. Ángel Jorge Souto Alonso, por razón de su cargo de Secretario General Técnico del Ministerio de Administraciones Públicas, D. Carlos Alberdi Alonso, por razón de su cargo de Director General de Cooperación y Comunicación Cultural del Ministerio de Cultura, Doña María Tena García, por razón de su cargo de Directora del Gabinete de la Ministra de Sanidad y Consumo.

En la escritura de constitución y acta de comparecencia realizada al efecto en el Registro de Fundaciones, consta la aceptación expresa por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos Jurídicos

Primero.

–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por
Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo).
El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo).
La Orden de 14 de enero de 2005 (B.O.E. del 28) de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

–El Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Justicia ha emitido en sentido favorable el informe sobre la idoneidad de los fines de interés general así como sobre la adecuación y suficiencia de la dotación, de acuerdo con los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamente de Fundaciones de Competencia Estatal.

Tercero.

–Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Pluralismo y Convivencia en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia,

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación Pluralismo y Convivencia, de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, en la sede de la Dirección General de Asuntos Religiosos del Ministerio de Justicia, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho. Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 8 de marzo de 2005.

–P.D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero de 2005, BOE del 28), el Secretario General Técnico, Javier Díaz Malledo.

ANEXOS

ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN PLURALISMO Y CONVIVENCIA.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES.

1. Denominación y naturaleza.

1. Con la denominación de “Fundación Pluralismo y Convivencia” se constituye una organización de naturaleza funcional y sin fin de lucro, cuyo patrimonio se encuentra afectado a la promoción de la libertad religiosa en España, en los términos que la Constitución y las leyes establecen para este derecho fundamental.
2.La Fundación tiene carácter de fundación del sector público estatal, al amparo del 44 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones.

2. Régimen normativo.

La Fundación se regirá por las disposiciones legales vigentes y por lo establecido en los presentes Estatutos.

3. Personalidad y capacidad.

La Fundación constituida e inscrita en el Registro de Fundaciones, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, sin otras limitaciones que las establecidas por las leyes y por estos Estatutos, pudiendo realizar todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

4. Protectorado.

La Fundación se somete al Protectorado del Ministerio de justicia.

5. Domicilio.

1. La Fundación fija su domicilio en Madrid, en la sede de la Dirección General de Asuntos Religiosos del Ministerio de Justicia. La Fundación podrá, si procede, abrir delegaciones en lugares distintos del anterior, dando cuenta de ello al Protectorado.
2. No obstante lo anterior, el Patronato podrá promover el cambio de domicilio, comunicándolo al Protectorado en la forma prevista en la legislación vigente.

6. Ámbito de actuación y duración

El ámbito de actuación de la Fundación se extiende a todo el territorio español.
La duración de la Fundación será indefinida, sin perjuicio de lo prescrito en el Título VI de estos Estatutos.

7. Fines

1. La Fundación tiene por objeto contribuir a la ejecución de programas y proyectos de carácter cultural, educativo y de integración social de las confesiones no católicas con Acuerdo de cooperación con el Estado español o con “notorio arraigo” en España.
2. El Patronato tendrá plena libertad para determinar las actividades de la Fundación, tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que, a juicio de aquel y dentro del cumplimiento del objeto señalado, sean los mas adecuados y convenientes en cada momento.

CAPITULO II
REGLAS BÁSICAS PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS BENEFICARIOS Y LA APLICACIÓN DE LOS
RECURSOS AL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES FUNDACIONALES

8. Determinación de los beneficiarios.

1. La Fundación se constituye en beneficio de las confesiones religiosas no católicas que hayan obtenido la correspondiente declaración de notorio arraigo, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de libertad religiosa.
2. La Fundación desarrollará sus actividades con objetividad e independencia y con arreglo a los principios de imparcialidad, no discriminación y proporcionalidad.

9. Régimen de ayudas.

1. La concesión de ayudas, sin contraprestación directa de los beneficiarios, para la ejecución de actuaciones o proyectos específicos, se ajustará a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, de conformidad con el 46.6 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones y el 3.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2. Las solicitudes de financiación de proyectos deberán ser presentadas por las Federaciones representativas de las Confesiones religiosas no católicas con Acuerdo con el Estado español o declaradas de notorio arraigo, o directamente por las comunidades, siempre que estén avaladas por una Federación e inscritas en el Registro de Entidades Religiosas.

10. Destino de las rentas e ingresos.

1. A la realización de los fines fundacionales deberá ser destinado, al menos, el 70 por 100 de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados, para la obtención de tales resultados o ingresos, debiendo destinar el resto a incrementar bien la dotación o bien las reservas según acuerdo del Patronato.
2. El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido los respectivos resultados e ingresos y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio.

CAPITULO III
GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN

Sección 1ª. El Patronato

11. El Patronato

El Patronato es el órgano de gobierno, representación y administración de la Fundación que llevará a cabo la ejecución de las funciones que le corresponden con sujeción a lo dispuesto en los presentes Estatutos y en el ordenamiento jurídico.

12. Composición del Patronato.

1. El Patronato estará integrado por los siguientes miembros:
a) Presidente: el Ministro de Justicia.
b) Patronos natos:
• La Subsecretaria de Justicia.
• El Director General de Cooperación con África, Asia y Europa Oriental del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. .
• La Directora General de Asuntos Religiosos del Ministerio de Justicia.
• El Director General de Relaciones Institucionales del Ministerio de Defensa.
• El Director General de Presupuestos del Ministerio de Economía y Hacienda.
• La Directora General de Política Interior del Ministerio del lnterior.
• El Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa del Ministerio de Educación y Ciencia.
• El Director General de Servicios Sociales y Dependencia del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
• La Directora General del Boletín Oficial del Estado del Ministerio de la Presidencia.
• El Secretario General Técnico del Ministerio de Administraciones Públicas.
• El Director General de Cooperación y Comunicación Cultural del Ministerio de Cultura.
• La Directora del Gabinete de la Ministra de Sanidad y Consumo.
c) Patronos electivos: Nueve vocales nombrados por el Patronato, a propuesta de su Presidente, en atención a su prestigio, experiencia o contribución a los fines de la Fundación, oídas las confesiones a las que se refiere el 8 de estos Estatutos.
2. En el caso de los patronos de carácter electivo, la duración del mandato será de cuatro años, pudiendo renovarse por periodos iguales.
3. Podrán actuar en nombre de los Patronos que lo sean en función de su cargo, las personas a las que corresponda su sustitución.
4. Los Patronos desempeñarán el cargo gratuitamente, sin devengar por su ejercicio retribución alguna. No obstante, tendrán derecho al reembolso de los gastos de desplazamiento y estancia que hubieran de efectuar para asistir a las reuniones del Patronato y de cuantos otros se les causen en el cumplimiento de cualquier actividad concreta que se les confíe en nombre o interés de la Fundación.

13. Cese de los patronos.

El cese de los Patronos de la Fundación se producirá en los siguientes supuestos:
a) Por muerte o declaración de fallecimiento.
b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley.
c) Por cese en el cargo por razón del cual fueron nombrados.
d) Por resolución judicial.
e) Por la expiración de su mandato.
f) Por renuncia llevada a cabo mediante cualquiera de los medios y mediante los trámites previstos para la aceptación del cargo.

14. Funciones del Patronato:

Corresponden al Patronato de la Fundación las siguientes funciones:
a) Proponer las prioridades de actuación de la Fundación para el mejor cumplimiento de sus fines.
b) Aprobar el presupuesto de explotación y capital.
c) Elaborar y remitir al Protectorado el plan anual de actuación en los tres últimos meses de cada ejercicio. Aprobar las cuentas anuales en el plazo de seis meses desde el cierre de ejercicio.
d) Proponer cuantas iniciativas puedan contribuir al mejor funcionamiento de la Fundación y al cumplimiento de sus fines.
e) Nombrar a los Patronos que formarán parte del la Junta Rectora.
f) Nombrar al Director y al Secretario de la Fundación
g) Cualesquiera otra que les atribuyan las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

15. El Secretario.

1. El Secretario, de obligado nombramiento, tendrá, entre otras funciones legal o reglamentariamente atribuidas, las siguientes funciones:
a) La custodia de la documentación perteneciente a la Fundación.
b) El levantamiento de las actas de las reuniones del Patronato y de la Junta Rectora, la tramitación de su aprobación y su incorporación al libro de actas.
c) La expedición de las certificaciones, con el visto bueno del Presidente, del contenido de las actas, documentos y acuerdos del Patronato y de la Junta Rectora.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad ejercerá las funciones del secretario el Patrono de menor edad del Patronato o de la Junta Rectora.

16. Funcionamiento del Patronato.

1. El Patronato se reunirá en sesión ordinaria una vez al año, previa convocatoria de su Presidente. Asimismo, se reunirá en sesión extraordinaria, igualmente mediante convocatoria del Presidente, cuantas veces se considere conveniente para el cumplimiento de los fines de la Fundación. En todos los casos, la convocatoria deberá expresar los asuntos incluidos en el orden del día.
2. Las deliberaciones serán dirigidas por el Presidente del Patronato o miembro del mismo en quien delegue.
3. El funcionamiento del Patronato se acomodará, en todo lo no previsto específicamente a las disposiciones reguladoras de los órganos colegiados contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sección 2ª. La Junta Rectora.

17. Composición y funciones de la Junta Rectora.

1. Corresponde a la Junta Rectora la gestión ordinaria de la Fundación, extendiéndose su competencia a todos los asuntos pertenecientes a su objeto y actividades fundacionales.
2. La Junta Rectora de la Fundación estará compuesta por:
a) El Director de la Fundación, que asumirá su presidencia y será nombrado y separado por el Patronato.
b) Entre tres y cinco Patronos, nombrados por el Patronato en su representación, por un período de dos años, renovables: La pérdida de la condición de Patrono, implicará su sustitución, durante el tiempo que le restase, por quien lo sustituyera en el Patronato.
c) El Secretario de la Fundación, que lo será también de la Junta Rectora, con voz pero sin voto.

18. Funcionamiento de la Junta Rectora.

1. Las reuniones de la Junta Rectora serán convocadas por el Presidente, a iniciativa propia o a petición de una tercera parte de sus miembros.
2. La Junta Rectora se reunirá al menos una vez al trimestre.
3. La Junta quedará válidamente constituida cuando asistan, presentes o representados, al menos la mitad más uno de sus miembros.
4. El funcionamiento de la Junta Rectora se acomodará, en todo ,lo no previsto específicamente, a las disposiciones reguladoras de los órganos colegiados contenidas en el Capitulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

CAPITULO IV
RÉGIMEN ECONÓMICO

19. Dotación de la Fundación.

La dotación de la Fundación estará compuesta por.
a) La aportación inicial fundacional.
b) Los bienes y derechos de contenido patrimonial que durante la existencia de la fundación se aporten en concepto de dotación por el fundador o por terceras personas.
c) Los bienes y derechos que haya adquirido o en lo sucesivo adquiera la Fundación y que el Patronato haya acordado o acuerde afectar con carácter permanente a los fines fundacionales.

20. Patrimonio de la Fundación

1. El Patrimonio de la Fundación estará formado por todos los bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica.
2. La Fundación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integren su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y en el Registro de Fundaciones, y se inscribirán, en su caso, además, en los Registros Públicos correspondientes conforme a la naturaleza de aquellos.

21. Recursos económicos.

La Fundación podrá disponer, para el cumplimiento de sus fines, de los siguientes recursos económicos:
a) Los rendimientos del Patrimonio fundacional.
b) Las recursos procedentes de entidades públicas, tanto nacionales como extranjeras.
c) Las donaciones, legados y herencias aceptadas de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente. Se podrán aceptar donaciones destinadas a sufragar la financiación de proyectos concretos
d) Los ingresos provenientes de actividades económicas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 y 26 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones.

22. Régimen económico-financiero.

1. El ejercicio económico coincidirá con el año natural.
2. La Fundación llevará aquellos libros obligatorios que determine la normativa vigente y aquellos otros que sean convenientes para el buen orden y desarrollo de sus actividades y para el adecuado control de su contabilidad.
3. En la gestión económico-financiera, la Fundación se regirá por la normativa vigente.

23. Contabilidad, rendición de cuentas y plan de actuación.

1. La Fundación deberá llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad, que permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Para ello llevará necesariamente un Libro Diario y un Libro de Inventarios y Cuentas anuales.
2. Las cuentas anuales formarán una unidad que comprenderá el balance, la cuenta de resultados y la memoria, y deberán redactarse con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la Fundación.
3. La memoria deberá completar, ampliar y comentar la información contenida en el balance y en la cuenta de resultados, y deberá incluir las actividades fundacionales, los cambios en los órganos de gobierno, dirección y representación, así como el grado de cumplimiento del plan de actuación, indicando los recursos empleados, su procedencia y el número de beneficiarios en cada una de las distintas actuaciones realizadas, los convenios que, en su caso, se hayan suscrito con otras entidades para estos fines y el grado de cumplimiento de las reglas previstas en el 27 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones. Igualmente, se incorporará a la memoria un inventario de los elementos patrimoniales.
4. El Patronato aprobará las cuentas anuales en el plazo de seis meses desde el cierre del ejercicio y las presentará en el Protectorado dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación.
5. El Patronato elaborará y remitirá al Protectorado, en los tres últimos meses de cada ejercicio, un plan de actuación en el que queden reflejados los objetivos y las actividades a desarrollar durante el ejercicio siguiente.
6. En materia de presupuestos, contabilidad y auditoria de cuentas, la Fundación se regirá por las disposiciones de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria que les sean aplicables. En todo caso, la Fundación estará sometida al régimen de auditoria externa por la Intervención General de la Administración del Estado, de conformidad con el 46.3 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones.

24: Régimen de contratación y de personal.

1. La selección del personal de la Fundación se realizará con sujeción a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad de la correspondiente convocatoria, de acuerdo con el 46.4 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones
2. La contratación de la Fundación se ajustará a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, de acuerdo con el 46.5 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones.

CAPITULO V
MODIFICACIÓN, FUSIÓN Y EXTINCIÓN

25. Modificación de estatutos.
1. El Patronato podrá modificar los presentes Estatutos siempre que resulte conveniente para los intereses de la Fundación, previa autorización del Protectorado.
2. El acuerdo de modificación estatutaria deberá ser aprobado con el voto favorable de, al menos, las dos terceras partes de los miembros del Patronato.

26. Fusión con otras Fundaciones

1. El Patronato podrá acordar la fusión de la Fundación con otra u otras fundaciones que persigan similares objetivos, siempre que resulte conveniente para el interés de la Fundación, previa autorización del Consejo de Ministros.
2. El acuerdo de fusión deberá ser aprobado con el voto favorable de, al menos, dos terceras partes de los miembros del Patronato y deberá comunicarse al Protectorado.

27. Extinción de la Fundación.

1. El Patronato podrá acordar la extinción de la Fundación cuando se pudiera estimar cumplido el fin fundacional o fuese imposible su realización, ya por causas materiales, financieras o por cualesquiera otras establecidas por la legislación vigente.
2. El acuerdo de extinción deberá ser aprobado con el voto favorable de, al menos, dos terceras partes de los miembros del Patronato y requerirá la ratificación del Protectorado y la previa autorización del Consejo de Ministros.

28. Liquidación y adjudicación del haber.

1. La extinción de la Fundación, salvo que sea consecuencia de, su fusión con otra, determinará la apertura del procedimiento de liquidación, que se realizará por el Patronato, bajo el control del Protectorado.
2. Al amparo de lo establecido en el 33 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones, los bienes y derechos resultantes de la liquidación serán destinados a otras fundaciones o entidades no lucrativas que persigan fines de interés general análogos y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de aquellos. En su defecto, los bienes resultantes de la liquidación revertirán al Estado.