Osservatorio delle libertà ed istituzioni religiose

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Osservatorio delle Libertà ed Istituzioni Religiose

Documenti • 27 Gennaio 2007

Legge autonomica 27 dicembre 2006, n.13

Comunidad autonoma de Aragona, Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de Derecho de la persona.

(Omissis)

Artículo 60. Titularidad.
1. El deber de crianza y educación de los hijos menores no emancipados, así como la adecuada autoridad familiar para cumplirlo, corresponde a ambos padres.
2. Puede corresponder a uno solo de ellos o a otras personas en los casos legalmente previstos.

Artículo 61. Caracteres de la autoridad familiar.
La autoridad familiar es una función inexcusable que se ejerce personalmente, sin excluir la colaboración de otras personas, y siempre en interés del hijo.

Artículo 62. Contenido.
1. La crianza y educación de los hijos comprende para quienes ejercen la autoridad familiar los siguientes deberes y derechos:
a) Tenerlos en su compañía. El hijo no puede abandonar el domicilio familiar o el de la persona o institución a que haya sido confiado, ni ser retirado de él por otras personas.
b) Proveer a su sustento, habitación, vestido y asistencia médica, de acuerdo con sus posibilidades.
c) Educarlos y procurarles una formación integral. Corresponde a los padres decidir sobre la educación religiosa de los hijos menores de catorce años.
d) Corregirles de forma proporcionada, razonable y moderada, con pleno respeto a su dignidad y sin imponerles nunca sanciones humillantes, ni que atenten contra sus derechos.
2. Para el cumplimiento de sus deberes y el ejercicio de sus derechos, los titulares de la autoridad familiar pueden solicitar la asistencia e intervención de los poderes públicos.

(Omissis)