Osservatorio delle libertà ed istituzioni religiose

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Osservatorio delle Libertà ed Istituzioni Religiose

Documenti • 26 Settembre 2005

Accordo 07 febbraio 1986

Acuerdo entre el Departamento de Cultura y Turismo del Gobierno de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco y la Iglesia Católica en esta Comunidad Autónoma, para la constitución de una Comisión Mixta competente en materia de patrimonio cultural de la Iglesia, 7 febbaraio 1986.

(Boletín Oficial del País Vasco núm. 64 de 3 de abril de 1986)

El Patrimonio Cultural es una de las manifestaciones más ricas de la vida de los pueblos que lo poseen. Es un bien que la autoridad pública ha de conservar, proteger, enriquecer y poner al servicio de la sociedad, a fin de que pueda ser objeto de contemplación, uso y estudio por parte de ésta.
Para el cumplimiento de esta función social del Patrimonio Cultural, la Constitución del Estado Español, establece en su art. 46 que «los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad».
La Iglesia Católica posee una parte importante del Patrimonio Cultural de Euskadi. Ella se ha esforzado, a través de los siglos, en conservar y enriquecer este acervo cultural, no solamente para el cumplimiento de los fines religiosos que le son inherentes, sino también para el desempeño de las funciones culturales que le son intrínsecas. Ella ha buscado también una estrecha colaboración con las autoridades civiles y con la Administración pública al objeto de realizar una labor conjunta ordenada a la conservación y crecimiento del patrimonio cultural propio de la Iglesia Católica, según las diversas coyunturas históricas. Los frutos positivos logrados por la mutua colaboración son históricamente perceptibles.
Dentro de este espíritu de colaboración, el Acuerdo suscrito entre el Estado Español y la Santa Sede sobre «Enseñanza y Asuntos Culturales» con fecha 3 de Enero de 1979, establece en su art. 15 que «La Iglesia reitera su voluntad de continuar poniendo al servicio de la sociedad su patrimonio histórico, artístico y documental y concertará con el Estado las bases para hacer efectivos el interés común y la colaboración de ambas partes, con el fin de preservar, dar a conocer y catalogar este patrimonio cultural en posesión de la Iglesia, de facilitar su contemplación y estudio, de lograr su conservación e impedir cualquier clase de pérdidas».
Por su parte, el Estatuto de Autonomía del País Vasco, atribuye a esta Autonomía la competencia exclusiva en materia de «patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico», así como también en lo relativo a los «Archivos, bibliotecas y museos que no sean de titularidad estatal» (arts. núms. 19 y 20). Todo este campo competencial ha sido adscrito al Departamento de Cultura y Turismo de acuerdo con lo dispuesto en el art. 8.° d) del Decreto 5/1985 de 27 de Enero, sobre determinación de funciones y áreas de actuación del Gobierno. Por ello se hace necesario, respetando las competencias propias que en este campo tienen los Territorios Históricos en virtud de la Ley 27/1983 de 25 de Noviembre, sobre «Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organos Forales de sus Territorios Históricos», ordenar institucionalmente la colaboración entre el Departamento de Cultura y Turismo del Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Iglesia Católica en esta Comunidad Autónoma, con el fin de promover de común acuerdo el servicio que el Patrimonio Cultural de esta última, ha de prestar a la sociedad.
Para ello, con el propósito de profundizar en la línea marcada por el acuerdo suscrito entre el Estado Español y la Santa Sede con fecha 3 de enero sobre «Enseñanza y Asuntos Culturales», y en el marco jurídico definido por la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de Euskadi, el Departamento de Cultura y Turismo del Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Iglesia Católica de esta Comunidad Autónoma, manifiestan su voluntad de colaborar en el estudio, catalogación, defensa, protección, conservación y acrecentamiento del Patrimonio Cultural de la Iglesia Católica en el País Vasco, suscribiendo un Convenio que se regirá por las siguientes

ESTIPULACIONES

1ª.- El Departamento de Cultura y Turismo del Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Iglesia Católica adoptarán, dentro del espíritu de colaboración de este Acuerdo, las medidas necesarias en orden a conocer y catalogar el Patrimonio Cultural de la Iglesia en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como las orientadas a facilitar su contemplación y estudio, garantizar su mejor conservación e impedir cualquier clase de pérdidas.

2ª.- El Departamento de Cultura y Turismo del Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco reconoce a la Iglesia Católica la propiedad del patrimonio cultural cuya titularidad está en los diversos Entes Eclesiásticos o es poseído por éstos durante tiempo inmemorial. Por su parte, la Iglesia Católica en esta Comunidad Autónoma reconoce la función social de su Patrimonio Cultural y reitera su voluntad de continuar poniendo su patrimonio histórico, artístico y documental al servicio de la sociedad, sin perjuicio de la finalidad religiosa del mismo.

3ª.- En el plazo máximo de tres meses a partir de la firma del presente Acuerdo, se constituirá una Comisión Mixta cuya misión fundamental consistirá en la adopción de los acuerdos necesarios en orden a hacer efectiva la voluntad colaboradora a que se refiere la cláusula primera.
Dicha Comisión tendrá también carácter consultivo en relación con aquellos proyectos normativos del Departamento de Cultura y Turismo del Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco relativos al Patrimonio Cultural, en cuanto puedan afectar al Patrimonio Cultural, de la Iglesia Católica.

4ª.- La Comisión Mixta prevista en la cláusula precedente tendrá una composición paritaria y quedará integrada por seis miembros, tres de los cuales serán designados por el Excmo. Sr. Consejero de Cultura y Turismo del Gobierno Vasco y el resto por los Excmos. Sres. Obispos de las Diócesis integradas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Su organización, funcionamiento y régimen de adopción de acuerdos se dispondrán en el Reglamento de Régimen Interno que elaborará la propia Comisión Mixta en el plazo máximo de tres meses a contar desde el momento de su constitución.

5ª.- El presente acuerdo surtirá efectos desde el momento mismo de su firma y será publicado en el «Boletín Oficial del País Vasco».