Osservatorio delle libertà ed istituzioni religiose

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Osservatorio delle Libertà ed Istituzioni Religiose

Documenti • 27 Settembre 2005

Accordo 09 maggio 1986

Acuerdo entre la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Iglesia Católica de la Región: “Constitución de la Comisión Mixta Junta de Comunidades-Obispos de la Iglesia Católica para coordinar actuaciones en materia de bienes culturales”, 9 maggio 1986.

(Diario Oficial de Castilla-La Mancha núm. 19 de 13 mayo de 1986)

Artículo 1º.- Queda constituida la Comisión Mixta Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha-Obispos de la Iglesia Católica en Castilla-La Mancha para coordinar las actuaciones en materia de bienes culturales de titularidad eclesiástica localizados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

Art. 2.- La comisión estará integrada por:
– El Excmo. Sr. Consejero de Educación y Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha;
– El Excmo. Sr. Obispo Delegado de los Obispos de la Iglesia Católica en Castilla-La Mancha;
– El Ilmo. Sr. Director General de Cultura de la Consejería de Educación y Cultura de Castilla-La Mancha;
– -El subdelegado de los Obispos de la Iglesia Católica en Castilla-La Mancha;
– -Cinco vocales designados por el Consejero de Educación y Cultura;
– -Cinco vocales designados por los Obispos de la Iglesia Católica en Castilla-La Mancha.

Art. 3º.- Serán funciones de esta Comisión:
a) Preparar propuestas de programación de actuaciones, sobre los bienes pertenecientes a la Iglesia Católica en las siguientes áreas:
– Archivos y Bibliotecas.
– Bienes Muebles y Museos.
– Bienes Inmuebles y Arqueológicos.
– Difusión cultural (estudios, publicaciones, etc.)
b) Proponer las condiciones de uso y disfrute por los ciudadanos de los Monumentos, Museos, Archivos, etc., de los que es titular la Iglesia Católica.
c) Hacer propuestas, dentro de las condiciones generales establecidas en las normas canónicas, sobre el uso de inmuebles eclesiásticos para actividades culturales.
d) Estudiar las peticiones de ayuda económica y técnica dirigidas a la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Comunidades por parte de las entidades de la mencionada Iglesia Católica.
e) Emitir dictámenes sobre tales peticiones.
f) Recomendar prioridades, tanto de las ayudas económicas como técnicas.
g) Conocer y estudiar los dictámenes elaborados por las comisiones provinciales en lo referente al patrimonio cultural de la Iglesia.
h) Fijar los módulos de Catalogación e Inventario de Archivos, Bibliotecas, Museos y patrimonio histórico, mueble o inmueble de la Iglesia Católica, y el modo de su realización.
i) Conocer cualquier acción que pueda afectar global o puntualmente al patrimonio cultural de la Iglesia Católica en Castilla-La Mancha.

Art. 4º.- La Comisión estará copresidida por el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Excmo. Sr. Obispo Delegado de los Obispos de la Iglesia Católica en Castilla-La Mancha; actuarán como Vicepresidentes el Ilmo. Sr. Director General de Cultura y el Subdelegado de los Obispos de la Iglesia Católica en Castilla-La Mancha, y como Secretarios dos vocales a este fin designados, uno por cada uno de los Presidentes.

Art. 5º.- La Comisión funcionará en Pleno y Permanente. El Pleno se reunirá, por convocatoria de sus copresidentes, siempre que sea necesario, y, como mínimo, una vez cada semestre. La Permanente estará integrada por el Director General de Cultura, el Subdelegado de los Obispos de la Iglesia Católica en Castilla-La Mancha y dos miembros de la Comisión, designados por cada una de las partes firmantes de este Acuerdo. Tendrá como función el seguimiento de los acuerdos del Pleno y atenderá a la solución de aquellos problemas que por su urgencia, no puedan esperar a la reunión del Pleno, debiendo informar a éste de las soluciones arbitradas, en el plazo de una semana.

Art. 6º.- En el seno de la Comisión funcionarán cuatro grupos de trabajo: Archivos y Bibliotecas, Bienes Muebles y Museos, Bienes Inmuebles y Arqueología, y Difusión Cultural. Cada uno de los mencionados grupos estará constituido por los Vicepresidentes de la Comisión y dos Vocales, designados uno por cada parte. En sus reuniones, con carácter coyuntural y sin voto, podrán participar técnicos, a propuesta de cualquiera de las partes, cuando el asunto a tratar lo requiera.

Art. 7º.- Las reuniones del Pleno irán precedidas por las de los distintos grupos de trabajo, cuyos informes y propuestas serán comunicados a los Secretarios de la Comisión, con no menos de quince días de antelación con respecto a la convocatoria del Pleno, al objeto de que puedan ser estudiadas por todos los miembros de dicha Comisión.

Art. 8º.-
1) Las dos partes se sienten vinculadas moralmente a los acuerdos de la Comisión. Por otra parte de la Iglesia, los acuerdos finales sobre materias legisladas por el Derecho Canónico, quedan reservadas a los respectivos Ordinarios.

2) Los acuerdos de la Comisión se considerarán firmes por las dos partes si no hubieran sido protestados en el término de treinta días después de haberse comunicado por escrito a los organismos respectivos con capacidad decisoria.

Art. 9º.- Este acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha». Se publicará en los Boletines Oficiales de las Diócesis integradas en la Autonomía y tendrá vigencia mientras las partes, o una de ellas, no propongan su revisión.