Osservatorio delle libertà ed istituzioni religiose

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Osservatorio delle Libertà ed Istituzioni Religiose

Documenti • 27 Settembre 2005

Accordo 20 maggio 1982

Accordo 20 maggio 1982: “Normas con arreglo a las cuales debe realizarse el inventario de los bienes de la Iglesia”.

(Boletín Oficial de la Conferencia Episcopal Española año IV, núm. 14, abril-junio de 1987)

En cumplimiento de lo previsto en el artículo XV del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre Enseñanza y Asuntos Culturales, de 3 de enero de 1979, se constituyó una Comisión Mixta al objeto de desarrollar el contenido de dicho artículo por el que se acordó llevar a término un concierto entre la Iglesia y el Estado español, con el fin de preservar, dar a conocer y catalogar el Patrimonio Cultural de la Iglesia de España y facilitar su contemplación, estudio y mejor conservación, así como impedir cualquier clase de pérdidas del mismo.
Todo ello de conformidad con lo establecido por el artículo 46 de la Constitución al disponerse en el mismo que “los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, artístico y cultural de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad”.
Como resultado de las deliberaciones habidas en las diversas reuniones celebradas con tal motivo por dicha comisión mixta, con fecha 30 de octubre de 1980, el Cardenal Presidente de la Conferencia Episcopal Española y el Ministro de Cultura suscribieron un documento por el que se aprobaron los criterios básicos a tener en cuenta en el cumplimiento de tal finalidad.
En el nº 4 de dicho documento se acordó que, para lograr tal objetivo, el primer estadio de la cooperación técnica y económica consistiría en la realización del Inventario de todos los bienes muebles e inmuebles de carácter histórco-artístico y documental y de una relación de los archivos y bibliotecas que tengan interés histórico-artístico o bibliográfico y que pertenezcan por cualquier título a entidades eclesiásticas.
Por tanto, para la mejor realización de tal inventario y cumplimiento de tales fines, se establecen, de común acuerdo, las siguientes normas:

Primera.- El Ministerio de Cultura a través de la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, comunicará a la Comisión Episcopal para el Patrimonio Cultural sus planes en relación con el Inventario de Patrimonio cultural de la Iglesia. La comisión Episcopal dará cuenta a los señores Obispos de las zonas de sus Diócesis en las que se haya proyectado realizar el inventario.

Segunda.- Los Obispos, por su parte, comunicarán a las Diócesis los programas en cuanto a ellas les afecten.

Tercera.- Un delegado diocesano, en nombre del Obispo, y el Director Provincial del Ministerio de Cultura, en nombre de la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, concertarán la composición de los equipos redactores (de los cuales formará parte algún representante de la Iglesia), calendarios, itinerarios, etc.
El Delegado Diocesano avisará a los señores Rectores de las Iglesias y Superiores Religiosos las fechas en que serán visitados los templos y monumentos por el equipo redactor.

Cuarta.- Se dejará constancia en el libro de fábrica o equivalente cuándo, quienes y cómo realizaron el Inventario.

Quinta.- Se harán cuatro copias completas de sus negativos: una para la Conferencia Episcopal, otra para el Ministerio de Cultura, otra para los Rectores de las Diócesis y la cuarta para la Dirección Provincial.

Sexta.- La Iglesia accede al uso de las copias para fines de estudio y culturales, pero se reserva lo relativo al derecho de propiedad en cuanto afecte a su explotación comercial.

Séptima.- La financiación debe ser objeto de acuerdo, en el cual se tendrán en cuenta los gastos de despalzamiento y similares ocasionados a los párrocos de las iglesias y en la medida y en la dedicación que se eles exija.

Octava.- Todos los objetos inventariados quedarán en los locales de la Iglesia.