Osservatorio delle libertà ed istituzioni religiose

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Osservatorio delle Libertà ed Istituzioni Religiose

Documenti • 26 Settembre 2005

Accordo 26 aprile 1985

Convenio entre el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y los Obispos de las Diócesis de Mallorca, Menorca e Ibiza sobre patrimonio cultural de la Iglesia Católica, 26 aprile 1985.

(Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 16 de 10 de junio de 1985)

El Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y los Obispos de la Iglesia Católica de las Diócesis de Mallorca, Menorca e Ibiza, en conformidad con lo previsto en el Art. XV del Acuerdo entre la Santa Sede y el Estado Español sobre Enseñanza y Asuntos Culturales, de 3 de enero de 1979, estiman conveniente colaborar en el estudio, defensa conservación, restauración, difusión e incremento del Patrimonio Cultural de la Iglesia Católica en las Islas Baleares, así como coordinar sus respectivas acciones y competencias en dicho campo.
A tal efecto, con respecto de las competencias pertinentes, y con sometimiento a las normas contenidas en la Constitución Española, en el Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares y a los acuerdos vigentes suscritos entre el Estado Español y la Santa Sede, acuerdan:

I .- El Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares reconoce la propiedad del Patrimonio Cultural, a favor de las personas jurídicas eclesiásticas de acuerdo con los títulos correspondientes, al propio tiempo que asume la importancia del mismo, juntamente con la labor cultural de la Iglesia Católica en su creación, promoción y conservación y se compromete a una eficaz colaboración técnica y económica.

II .- La Iglesia Católica, asumiendo la función cultural del Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en el marco competencial establecido en la Constitución Española y el propio Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, y dando cumplimiento a la finalidad religiosa primordial de los bienes eclesiásticos, se compromete a continuar poniéndolos al alcance y servicio del pueblo balear, así como de la sociedad en general; y también se compromete a una cooperación eficaz con el Gobierno de la Comunidad Autónoma. Igualmente, expresa su voluntad de proseguir en el cuidado de tales bienes de su titularidad y de utilizarlos de acuerdo con su valor histórico artístico.

III.- A los fines y efectos de hacer efectiva tal recíproca colaboración, acuerdan la creación de una Comisión Mixta, Gobierno Balear – Diócesis de la Iglesia Católica en Baleares, de conformidad con el Reglamento correspondiente, en el cual se establecerá la composición, competencias, funciones y régimen general. Dicho Reglamento deberá ser aprobado por el Consell de Govern y las Diócesis de la Iglesia Católica en Baleares.

IV.- El presente Convenio regirá hasta tanto no sea denunciado por alguna de las partes firmantes, con un preaviso de seis meses y en forma motivada.

Así lo acuerdan en Palma de Mallorca, a veintiseis de abril de mil novecientos ochenta y cinco.

REGLAMENTO DE LA COMISION MIXTA GOBIERNO BALEAR – DIOCESIS DE LA IGLESIA CATOLICA EN LAS ISLAS BALEARES, SOBRE PATRIMONIO CULTURAL DE LA IGLESIA CATOLICA

Artículo 1º.- Se constituirá una Comisión Mixta Diócesis de la Iglesia Católica – Gobierno Autonómico de las Islas Baleares para coordinar las actuaciones sobre los bienes culturales de la titularidad eclesiástica, localizados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

Art. 2º.- La Comisión estará integrada por:
a)El Honorable Sr. Conseller de Educación y Cultura.
b)El Excelentísimo y Reverendísimo Sr. Obispo de las Diócesis de Baleares, designado al efecto.
c)El Sr. Director General de Cultura.
d)Un representante de cada una de las Diócesis de las Baleares no figurante según la delegación del apartado b).
e)Cuatro Vocales designados por el Conseller de Educación y Cultura, de entre los expertos de las distintas Islas Baleares.
f)Cuatro Vocales designados por los Obispos de las Diócesis del Archipiélago.

Art. 3º.- Las funciones de la Comisión serán las siguientes:
a) Preparar y elevar a los órganos ejecutivos las propuestas de programación de intervenciones sobre los bienes pertenecientes a la Iglesia Católica, en las áreas culturales de:
-Archivos y Bibliotecas.
-Bienes Muebles y Museos.
-Bienes Inmuebles y Arqueológicos.
-Difusión Cultural.
b)Indicar las condiciones generales para poner a disposición de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares los inmuebles eclesiásticos, al objeto de promover el desarrollo de actividades culturales.
c)Proponer las condiciones de uso y disfrute por ciudadanos de los monumentos, museos y archivos, etc. de los que sea titular la Iglesia Católica.
d)Estudiar y dictaminar las solicitudes por parte de entidades de la Iglesia Católica y de otras entidades que afecten a los bienes de los que se habla en el artículo 1, tanto con carácter de subvención como de inversión directa, elevadas a la Conselleria de Educación y Cultura.
e)Fijar los módulos de catalogación e inventario de Archivos, Bibliotecas, Museos y Patrimonio Histórico (muebles e inmuebles) de la Iglesia Católica y forma de realizarlos.
f)Conocer cualquier otra acción que pueda afectar al Patrimonio Cultural de la Iglesia Católica de las Islas Baleares; concretamente, la fijación de posibles prioridades en ayudas o programas de actuación.

Art. 4º.- La Comisión estará copresidida por el Honorable Sr. Conseller de Educación y Cultura y el Excelentísimo y Reverendísimo Obispo Delegado de las Diócesis del Archipiélago; actuarán como Vicepresidentes el Sr. Director General de Cultura, los representantes de las otras Diócesis de Baleares no figurantes según la delegación del apartado b) del artículo 2.° y como secretarios los Vocales designados por cada uno de los Presidentes.

Art. 5º.- La Comisión funcionará en Pleno y en Permanente. El Pleno se reunirá como mínimo, una vez cada trimestre. La Permanente estará integrada por el Director General de Cultura, los representantes de cada una de las Diócesis y dos miembros de la Comisión designados por cada una de las partes firmantes de este acuerdo y atenderá a la solución de aquellos problemas que por su urgencia no puedan esperar a la reunión del Pleno, previa convocatoria convocada por los co-Presidentes.

Art. 6º.- En el seno de la Comisión funcionarán cuatro grupos de trabajo: Archivos y Bibliotecas, Bienes Muebles y Museos, Bienes Inmuebles y Arqueología, y Difusión Cultural. Cada uno de los mencionados grupos estará constituido por los Vicepresidentes de la Comisión y dos Vocales designados uno por cada parte.

Art. 7º.- Los acuerdos adoptados por la Comisión mixta se considerarán ejecutables si no hubieran sigo protestados por alguna de las partes en un plazo de treinta días, desde la fecha de su adaptación. En cualquier circunstancia, quedarán sujetos a la normativa general aplicable.

Art. 8º.- La Comisión Permanente deberá elevar sus acuerdos al Pleno para su ratificación o revocación.

Art. 9º.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, con el voto unánime de los co-Presidentes.

Art. 10º.- La Convocatoria del Pleno será cursada por los co-Presidentes de mutuo acuerdo, con el establecimiento del orden del día y un plazo de preaviso no inferior a diez días.

Art. 11º.- La Comisión mixta, mediante acuerdo del Pleno, podrá dictar unas normas de régimen interno para el funcionamiento de las Comisiones de Trabajo, así como de la Comisión Permanente.

Art. 12º.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “B.O.C.A.I.B.” y se publicará en el Boletín Oficial de los tres Obispados.

Art. 13º.- El Reglamento presente y sus normas de régimen interno regirán mientras se halle en vigencia el Convenio sobre Patrimonio Cultural, entre el Gobierno Balear-Iglesia Católica de Baleares.