Osservatorio delle libertà ed istituzioni religiose

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Osservatorio delle Libertà ed Istituzioni Religiose

Documenti • 27 Settembre 2005

Accordo 28 febbraio 1987

Reglamento de la Comisión Gobierno de Navarra-Iglesia católica en Navarra para el patrimonio histórico, 28 febbraio 1987.

(Boletín de la Conferencia Episcopal Española núm. 14, abril-junio de 1987)

En el marco de lo establecido por la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, la Constitución Española y los acuerdos entre el Estado Español y la Santa Sede, se constituyó por acuerdo de 2 de diciembre de 1986 la Comisión Gobierno de Navarra-Iglesia para la defensa del Patrimonio Histórico de la Iglesia en Navarra.
Conforme a lo que tal Acuerdo establece (art. 2), el Gobierno de Navarra y la Iglesia católica en esta comunidad regulan el funcionamiento de la Comisión mediante el siguiente Reglamento:

1º.- Composición

La Comisión estará compuesta por:
1. El Ilmo. Sr. Consejero de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra y el Excmo. Sr. Arzobispo de Pamplona y Obispo de Tudela, que ejercerán conjuntamente la Presidencia.
2. El Director del Servicio de Cultura “Institución Principe de Viana” y el Delegado Episcopal de Patrimonio de la Diócesis, como Vicepresidentes
3. Sies vocales, tres de ellos designados por el Ilmo. Sr. Consejero de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra y los otros tres por el Excmo. Sr. Arzobispo de Pamplona y Obispo de Tudela.
Actuarán de Secretarios dos vocales conjuntamente, elegidos de entre los miembros de la Comisión, uno por cada Presidente.

2º.- Atribuciones

Son funciones de la Comisión:
1. Proponer planes y programas de intervención en relación con los bienes muebles e inmuebles, archivos, bibliotecas y museos que afecten a la Iglesia, así como estudiar y dictaminar las peticiones de ayuda económica y técnica dirigidas al Departamento de cultura por parte de entidades de la Iglesia en Navarra.
2. Informar y en su caso emitir informes sobre declaración de Bienes de Interés Histórico y Artístico pertenecientes a entidades de la Iglesia en Navarra, sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Patrimonio Histórico.
3. Proponer a las autoridades civiles y eclesiásticas competentes las condiciones en que los ciudadanos podrán acceder a archivos, bibliotecas, mueseos, monumentos y otros bienes culturales del Patrimonio de la Iglesia, así como fijar las condiciones de uso de los bienes inmuebles eclesiásticos para el desarrollo de actividades culturales.
4. Estar informada de cualquier acción o circunstancia que pueda afectar al Patrimonio Cultural de la Iglesia en Navarra.

3º.- Funcionamiento

1. La Comisión funcionará en Pleno, en Permanente y en Grupos de trabajo.
2. El Pleno se reunirá una vez al año como mínimo, mediante convoctoria conjunta de los Presidentes.
3. La Permanente estará formada pro el Director del Servicio de Cultura “Instituto Príncipe de Viana” y el Delegado Episcopal de Patrimonio y cautro vocales, elegidos a partes iguales por cada presidente.
La Permanente se reunirá una vez cada trimestre como mínimo, mediante convocatoria conjunta de los vicepresidentes.
4. Podrán formarse cuantos Grupos de trabajo se estimen necesarios para conocer en materia de difusión cultural, archivos, bibliotecas, museos, bienes muebles e inmuebles del Patrimonio de la Iglesia.
El número de componentes, objeto, duración y demás condiciones de la actividad de estos grupos de trabajo se determinará conjuntamente por ambas partes.

4º.- Efectos

Los acuerdos de la Comisión se elevarán por escrito a los organismos respectivos con capacidad decisoria, a los efectos que proceda. En cualquier caso, y por parte de la Iglesia, los acuerdos finales sobre materias legisladas por el Derecho canónico, quedan reservadas al Sr. Arzobispo de Pamplona y Obispo de Tudela.