Osservatorio delle libertà ed istituzioni religiose

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Osservatorio delle Libertà ed Istituzioni Religiose

Documenti • 13 Agosto 2012

Decreto 03 febbraio 2009, n.23/2009

DECRETO 23/2009, de 3 de febrero, por el que se establece el currículo de Bachillerato y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El Estatuto de Autonomía del País Vasco atribuye la competencia propia sobre la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades a la Comunidad Autónoma del País Vasco. En uso de dicha competencia, corresponde al Departamento de Educación, Universidades e Investigación establecer el currículo del Bachillerato, del que forman parte las enseñanzas mínimas fijadas en el Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del Bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas.

(Omissis)

Artículo 17.- Currículo.
1.– A los efectos de lo dispuesto en este Decreto, se entiende por currículo del Bachillerato las competencias, objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de estas enseñanzas.
2.– Los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de las distintas materias se incluyen en el anexo III, así como la aportación de cada una de las materias a la adquisición de las competencias.(*)

(Omissis)

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Enseñanzas de Religión.
1.- Al inicio del curso, los alumnos y alumnas mayores de edad y los padres, madres o tutores de los menores de edad manifestarán su voluntad de recibir o no recibir enseñanzas de Religión, en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales, en el horario lectivo establecido por el centro para el Bachillerato.
A tal efecto el Departamento de Educación, Universidades e Investigación regulará dichas condiciones por medio de la normativa correspondiente.
2.- Quienes opten por las enseñanzas de Religión deberán elegir entre:
a) las enseñanzas de religión católica.
b) las de aquellas otras confesiones religiosas con las que el Estado tenga suscritos Acuerdos Internacionales o de Cooperación en materia educativa, en los términos recogidos en los mismos.
3.– La evaluación de las enseñanzas de Religión se realizará en los mismos términos y con los mismos efectos que las otras materias del Bachillerato. La evaluación de las enseñanzas de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado haya suscrito Acuerdos de Cooperación en materia educativa se ajustará a lo establecido en los mismos. (**)
4.- El currículo de la enseñanza de Religión Católica y de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado ha suscrito Acuerdos de Cooperación en materia educativa será el establecido por la jerarquía eclesiástica y las correspondientes autoridades religiosas.
5.- Con el fin de garantizar el principio de igualdad y la libre concurrencia entre todo el alumnado, las calificaciones que se hubieran obtenido en la evaluación de las enseñanzas de religión no se computarán en las convocatorias en las que deban entrar en concurrencia los expedientes académicos, ni en la obtención de la nota media a efectos de admisión de alumnos, cuando hubiera que acudir a ella para realizar una selección entre los solicitantes.

(Omissis)

(*) Articolo così modificato da DECRETO 122/2010, de 20 de abril (testo precedente: Artículo 17.- Currículo.
1.- A los efectos de lo dispuesto en este Decreto, se entiende por currículo del Bachillerato las competencias, objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de estas enseñanzas.
2.- Los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de las distintas materias se incluyen en el anexo III, así como la aportación de cada una de las materias a la adquisición de las competencias. Se consideran prescriptivos para todos los centros los objetivos de cada materia expresados en el citado anexo.
3.- La determinación de los currículos de las opciones confesionales de la materia de Religión, será competencia de las correspondientes autoridades religiosas.
4.- Los centros docentes desarrollarán y completarán el currículo del Bachillerato establecido en este Decreto. Esta concreción formará parte del proyecto educativo del centro.)
(**) Comma modificato dal DECRETO 122/2010, de 20 de abril (testo precedente: 3.- La evaluación de las enseñanzas de Religión, se realizará en los mismos términos y con los mismos efectos que las otras materias del Bachillerato. La evaluación de la enseñanza de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado haya suscrito Acuerdos de Cooperación se ajustará a lo establecido en los mismos.)