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    Decreto Presidente Repubblica 18 marzo 2005, n.220/2005

    Argentina: Obispado Castrense - Déjase sin efecto el acuerdo otorgado por el Decreto Nº 2499/2002 a la designación de Su Excelencia Reverendísima Monseñor Antonio Juan Baseotto C.SS.R. como Obispo Castrense

    Data: 18 marzo 2005
    Autore:
    Presidente della Repubblica
    Argomento:
    Assistenza spirituale, Forze armate
    Nazione:
    Argentina
    Parole chiave:
    Sospensione, Nomina, Offesa, Diritti umani, Designazione, Ordinariato castrense, Remunerazione, Relazioni Santa Sede-Argentina
    Decreto 220/2005 – OBISPADO CASTRENSE – Déjase sin efecto el acuerdo otorgado por el Decreto Nº 2499/2002 a la designación de Su Excelencia Reverendísima Monseñor Antonio Juan Baseotto C.SS.R. como Obispo Castrense y suspéndese la vigencia del Decreto Nº 1084/98, en lo que hace a la remuneración mensual del citado cargo. Bs. As., 18/03/2005 Publicación […]

    Decreto 220/2005 – OBISPADO CASTRENSE – Déjase sin efecto el acuerdo otorgado por el Decreto Nº 2499/2002 a la designación de Su Excelencia Reverendísima Monseñor Antonio Juan Baseotto C.SS.R. como Obispo Castrense y suspéndese la vigencia del Decreto Nº 1084/98, en lo que hace a la remuneración mensual del citado cargo.

    Bs. As., 18/03/2005
    Publicación en B:O.: 21/03/2005

    VISTO
    el Acuerdo entre la Santa Sede y la República Argentina sobre la situación jurídica de la Iglesia Católica Apostólica Romana en la República Argentina ratificado por Ley Nº 17.032, el Acuerdo entre la Santa Sede y la República Argentina sobre jurisdicción castrense y asistencia religiosa de las Fuerzas Armadas ratificado por Decreto Ley Nº 7623/ 57, modificado por Notas Reversales de fecha 21 de abril de 1992 y los Decretos Nros. 1526/92, 1187/97 y 1084/98, así como el Decreto Nº 2499/02 por el que se prestó el acuerdo para la designación del Obispo Castrense,

    y CONSIDERANDO:

    Que la justicia, la verdad y la memoria son valores centrales para el Gobierno Nacional y nuestra sociedad en la defensa de los derechos humanos y en el combate contra la impunidad, la injusticia y el ocultamiento de los crímenes aberrantes que asolaron nuestra Patria.

    Que las expresiones de Su Excelencia Reverendísima Monseñor Antonio Juan BASEOTTO, invocando alegorías de connotaciones muy fuertes en la República Argentina, que recuerdan los llamados "vuelos de la muerte", reivindican los métodos de la dictadura, apoyan a los ejecutores de tales crímenes y lejos están de aportar a la paz y la armonía o al cuidado espiritual de las Fuerzas Armadas.

    Que las normas y tratados citados resaltan el carácter concordatorio [sic] que tiene la misión del OBISPADO CASTRENSE ante Organismos del Estado y su relación con el Presidente de la Nación Argentina en su condición de Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas en tanto la designación requiere el previo Acuerdo del Primer Magistrado, el que puede negarse en base a razones de política general.

    Que corresponde, por la gravedad de lo apuntado, retirar el Acuerdo prestado en los términos del Artículo IV del Acuerdo con la Santa Sede sobre jurisdicción castrense y asistencia religiosa de las Fuerzas Armadas.
    Que, además y hasta tanto se proceda a una nueva designación, corresponde adoptar las medidas administrativas necesarias respecto de la Oficina Central del Obispado Castrense, suspendiendo la vigencia de la parte pertinente del Decreto Nº 1084/98.

    Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1 y 12 de la Constitución Nacional.
    Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

    DECRETA:

    Artículo 1º – Déjase sin efecto el acuerdo a Su Excelencia Reverendísima Monseñor Antonio Juan BASEOTTO C.SS.R. (L.E. Nº 5.569.378) como Obispo Castrense y, en consecuencia, derógase el Decreto Nº 2499 de fecha 1º de diciembre de 2002.

    Art. 2º – Suspéndese la vigencia del Decreto Nº 1084 de fecha 14 de setiembre de 1998, en lo que hace a la remuneración mensual total de PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-) fijada por el artículo 2º y su planilla anexa, hasta tanto se produzca la designación de un nuevo Obispo Castrense en las condiciones citadas.

    Art. 3º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

    – KIRCHNER. – Rafael A. Bielsa.

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