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    Legge autonomica 06 marzo 2001, n.1/2001

    Ley del Patrimonio Cultural de Asturias

    Data: 06 marzo 2001
    Autore:
    Comunità autonoma Asturie
    Argomento:
    Beni culturali, Rapporti Stato - Confessioni religiose, Archivi, Biblioteche, Musei, Rapporti Regioni - Confessioni religiose
    Nazione:
    Spagna
    Parole chiave:
    Protección, Patrimonio cultural, Iglesia Católica, Transmisión, Comisión Mixta, Patrimonio documental, Conservación, Difusión, Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias
    Ley de 6 de marzo de 2001, n. 1/2001: “Patrimonio Cultural de Asturias” (Boletín Oficial del Principado de Asturias núm. 75 de 30 de marzo de 2001; Boletín Oficial del Estado núm. 135, de 6 de junio de 2001) (omissis) Artículo 5.- Colaboración de la Iglesia Católica La Iglesia Católica, como titular de una parte […]

    Ley de 6 de marzo de 2001, n. 1/2001: “Patrimonio Cultural de Asturias”
    (Boletín Oficial del Principado de Asturias núm. 75 de 30 de marzo de 2001; Boletín Oficial del Estado núm. 135, de 6 de junio de 2001)

    (omissis)

    Artículo 5.- Colaboración de la Iglesia Católica
    La Iglesia Católica, como titular de una parte muy importante del Patrimonio Cultural de Asturias, velará por su protección, conservación y difusión, con sujeción a lo dispuesto en la presente Ley, colaborando a dicho efecto con los órganos correspondientes de la Administración del Principado de Asturias y de las Entidades Locales.

    (omissis)

    Artículo 7.- Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias
    1. El Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias es el órgano asesor de la Administración del Principado de Asturias para los asuntos referentes a la protección, investigación, fomento y difusión del Patrimonio Cultural de Asturias.
    2. Con carácter previo examinará todos aquellos planes, proyectos, licencias y actuaciones relevantes que, de acuerdo con las disposiciones de la presente Ley, requieran autorización de la Consejería de Educación y Cultura.
    3. Estará integrado por los siguientes miembros:
    Presidente: El titular de la Consejería de Educación y Cultura;
    Vicepresidente:El titular de la Dirección General de Cultura.
    Vocales correspondientes a las siguientes entidades y organismos:
    (omissis)
    e) La Diócesis de Oviedo, mediante un representante experto en las materias directamente relacionadas con la conservac
    (omissis)

    Artículo 48.- Limitaciones a la transmisión
    (omissis)
    2. La transmisión de los bienes de las instituciones eclesiásticas se rige por la legislación estatal.

    (omissis)

    Artículo 82.- Documentos de entidades privadas
    Forman parte del Patrimonio Documental de Asturias los documentos con una antigüedad superior a los cuarenta años producidos, recibidos o conservados por las siguientes entidades, asociaciones y organismos, en cuanto radicados en Asturias:
    a) Asociaciones políticas y sindicales.
    b) Entidades y organismos eclesiásticos, salvo lo que se prevea en los convenios entre el Estado español y la Santa Sede o los representantes de otras confesiones religiosas.
    (omissis)

    DISPOSICIONES ADICIONALES

    (omissis)

    Novena.- Colaboración del Principado de Asturias con la Iglesia Católica
    Con objeto de mantener el sistema de colaboración existente entre ambas instituciones, establecido en el Acuerdo de 18 de febrero de 1987, entre el Principado de Asturias y la Archidiócesis de Oviedo, sobre Asuntos Culturales, el Principado de Asturias favorecerá el mantenimiento de la Comisión Mixta establecida en el mismo, con las funciones, composición y funcionamiento prescritas en dicho Acuerdo. A través de ella se analizarán los problemas relativos a la protección, conservación, restauración y difusión del patrimonio cultural afectado, con sujeción a lo dispuesto en la presente Ley, muy especialmente en lo relativo a seguridad y preservación física, compatibilidad entre los usos religiosos y otras funciones de carácter cultural, acceso a los investigadores y disfrute público.

    (omissis)

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    (omissis)

    Tercera.- Protección preventiva de bienes
    1. Durante un período de diez años y con vistas a su protección preventiva los bienes a que hace referencia el apartado 2 de esta disposición transitoria quedan sometidos al régimen de los bienes incluidos en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, salvo que expresamente la Consejería de Educación y Cultura deseche su inclusión. El Gobierno del Principado de Asturias adoptará las medidas precisas para que antes de finalizado el mencionado plazo se haya producido la inclusión individualizada en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias de cuantos bienes reúnan los méritos y condiciones precisas para ello.
    2. Los bienes afectados por la previsión del apartado 1 son los siguientes:
    (omissis)
    c) Las iglesias parroquiales, casas rectorales, ermitas, capillas, capillas de ánimas, cruceros, cruces y señales religiosas, erigidas con anterioridad al año 1900.
    (omissis)
    j) Las obras de arte pertenecientes a los entes públicos y eclesiásticos

    (omissis)

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