• Chi Siamo
  • Contattaci
    Olir
    Osservatorio delle Libertà ed Istituzioni Religiose
    • Home
    • Documenti
    • Notizie
    • Riviste
    • Libri
    • Focus
    Privacy e cookie: Questo sito utilizza cookie. Continuando a utilizzare questo sito web, si accetta l’utilizzo dei cookie.
    Per ulteriori informazioni, anche su controllo dei cookie, leggi qui: Informativa sui cookie

    Legge autonomica 21 marzo 1995, n.3

    Spagna: Ley autonómica de la Infancia

    Data: 21 marzo 1995
    Autore:
    Comunità autonoma Murcia
    Argomento:
    Minori
    Nazione:
    Spagna
    Parole chiave:
    Educazione, Minori, Diritto di associazione, Libertà di espressione, Diritto all'informazione, Infanzia, Padres, Tutores, Desarrollo, Derecho de participación, Derecho de asociación, Libertad de expresión, Protección, Intimidad, Derecho a la información, Educación
    Legge autonomica 21 marzo 1995, n. 3: “Ley autonómica de la Infancia”. (BOE de 2 junio 1995, núm. 131,pág. 16223) (Omissis) Artículo 5. Derechos en general. 1. La protección de la infancia se llevará a cabo con pleno respeto a sus derechos constitucionales y a los demás reconocidos en la normativa vigente. 2. No podrá […]

    Legge autonomica 21 marzo 1995, n. 3: “Ley autonómica de la Infancia”.

    (BOE de 2 junio 1995, núm. 131,pág. 16223)

    (Omissis)

    Artículo 5. Derechos en general.

    1. La protección de la infancia se llevará a cabo con pleno respeto a sus derechos constitucionales y a los demás reconocidos en la normativa vigente.

    2. No podrá existir ninguna discriminación o diferencia de trato que afecte al ejercicio de los derechos de los menores por cualquier circunstancia referida a los mismos o a sus padres.

    3. Los menores tendrán derecho a una adecuada atención por parte de sus padres, tutores o guardadores en el ejercicio de sus facultades y deberes.

    4. Los niños tendrán derecho a conocer su biografía personal mediante el ejercicio de las acciones de filiación. No obstante, la Ley garantizará el secreto de los expedientes que conducen al establecimiento de una filiación adoptiva.

    5. Las necesidades del menor deben ser satisfechas, siempre que sea posible, en su ámbito familiar, teniendo presente, al mismo tiempo, todos los aspectos de su bienestar.

    6. Todo niño tiene que ser protegido contra cualquier forma de violencia, crueldad, explotación y manipulación, e igualmente contra la explotación y el abuso sexual, incluyendo la prostitución y las prácticas pornográficas.

    7. Tiene que ser protegido igualmente contra toda forma de explotación laboral y manipulación, especialmente de la práctica de la mendicidad.

    8. Los menores serán informados acerca de su situación, de las medidas que vayan a ser tomadas en relación con ellos, de la duración de éstas y de los derechos que les correspondan con arreglo a la legislación vigente. Los padres o representantes legales tendrán derecho a recibir la misma información, salvo la sometida a la conveniente reserva.

    9. Se garantizará a los menores sometidos a las medidas de protección a que se refiere la presente Ley, el ejercicio del derecho a la educación adaptada a sus necesidades y características, y a la prestación de los servicios sanitarios y sociales adecuados para su desarrollo integral.

    10. Los menores tendrán derecho a expresar su opinión en los asuntos que les afecten.

    11. Derecho a la confidencialidad de sus datos personales y de toda la información relacionada con su proceso y con su estancia en instituciones públicas y privadas.

    Artículo 6. De la infancia.

    Los niños y niñas, en cuanto sus condiciones de madurez lo permitan, deberán participar activamente en las actividades que se realicen en su núcleo primario de convivencia y en todo aquello que les concierne, procurándose su plena integración en la vida familiar y social.

    Para este logro, desde las Administraciones Públicas de nuestra Región se desarrollarán, entre otros, programas dirigidos a promover:

    a) El conocimiento y fomento de los recursos destinados a la atención de la infancia.

    b) La sensibilización de la infancia en los valores democráticos.

    c) La creación de lugares de esparcimiento y encuentro.

    d) El desarrollo cultural de la infancia.

    e) El fomento del asociacionismo.

    f) El ajuste de los recursos y núcleos de convivencia a la individualidad y formación del niño y su grupo cercano.

    g) La creación de condiciones ambientales que propicien el rechazo de la violencia en todas sus expresiones.

    (Omissis)

    Sostienici

    Ultimi Documenti

    • Il Motu Proprio di Francesco recante modifiche in materia di giustizia penale dell’8 febbraio 2021
      8 febbraio 2021
    • Rifiuto delle emotrasfusioni da parte di un paziente Testimone di Geova. La pronuncia n. 29469/20 della Corte di Cassazione
      23 dicembre 2020
    • Spagna, la nuova legge organica in materia di istruzione
      29 dicembre 2020
    • Esenzione IMU per immobili adibiti a scuola paritaria, la pronuncia della Commissione Tributaria Regionale del Lazio
      5 gennaio 2021
    • Francia, la nuova “Charte des principes pour l’Islam de France” presentata dal Conseil Français du Culte Musulman
      17 gennaio 2021

    Iscriviti alla nostra Newsletter

    Controlla la tua casella di posta o la cartella spam per confermare la tua iscrizione

    Back to Top

      • Home
      • Chi Siamo
      • Contattaci
      • Termini e condizioni
      • Privacy Policy
      • Archivio Olir
      © Olir 2021
      Powered by Uebix