Osservatorio delle libertà ed istituzioni religiose

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Osservatorio delle Libertà ed Istituzioni Religiose

Documenti • 27 Settembre 2005

Legge autonomica 30 ottobre 1995, n.8

Legge autonomica 30 ottobre 1995, n.8: “Patrimonio Cultural de Galicia”.

(Diario Oficial de Galicia núm. 214 de 8 de noviembre de 1995; Boletín Oficial del Estado núm. 287 de 1 de diciembre de 1995)

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Artículo 5.- Colaboración de la iglesia católica.

1. La Iglesia católica, propietaria de una buena parte del patrimonio cultural de Galicia, velará por la protección, conservación, acrecentamiento y difusión del mismo, colaborando a tal fin con la Administración en materia de patrimonio.
2. Una Comisión Mixta entre la Xunta de Galicia y la Iglesia católica establecerá el marco de colaboración y coordinación entre ambas instituciones para elaborar y desarrollar planes de intervención conjunta.

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Artículo 7.- Organos asesores y consultivos.

1. Son órganos asesores de la Consellería de Cultura en materia de patrimonio cultural:
a) La Comisión Superior de Valoración de Bienes Culturales de Interés para Galicia.
b) La Comisión Mixta Xunta-Iglesia.
c) La Comisión del Patrimonio Histórico de la Ciudad y Camino de Santiago.
d) Las comisiones territoriales del Patrimonio Histórico Gallego.
e) La Comisión Técnica de Arqueología.
f) La Comisión Técnica de Etnografía.
g) La Comisión Técnica de Archivos.
h) La Comisión Técnica de Museos.
i) Cuantos otros se considere necesario establecer con carácter general o con carácter específico.

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Artículo 30.- Limitaciones a la transmisión.

1. Los bienes declarados y catalogados que sean propiedad de la Comunidad Autónoma o de las entidades locales serán imprescriptibles, inalienables e inembargables, salvo las transmisiones que puedan efectuarse entre entes públicos territoriales.
2. Cuando estos bienes estén en posesión de las instituciones eclesiásticas, se regirán por la legislación estatal.

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Artículo 77.- Contenido del patrimonio documental.

1. Integran el patrimonio documental de Galicia:
a) Los documentos de cualquier época generados, conservados o reunidos en el ejercicio de su función por cualquier organismo de carácter público existente en Galicia, así como por personas privadas, físicas o jurídicas, gestoras de servicios públicos.
b) Los documentos con una antigüedad superior a los cuarenta años generados, conservados o reunidos en el ejercicio de sus actividades por las entidades e instituciones de carácter público, sindical o religioso y por las entidades, fundaciones y asociaciones culturales y educativas de carácter privado.
c) Los documentos con una antigüedad superior a los cien años generados, conservados o reunidos por cualquier otra entidad o persona física.

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