Osservatorio delle libertà ed istituzioni religiose

Olir

Osservatorio delle Libertà ed Istituzioni Religiose

Documenti • 12 Ottobre 2009

Orden ministerial 22 febbraio 1999

Ordinanza Ministeriale 22 febbraio 1999: Orden de 22 de febrero de 1999 sobre normas de funcionamiento y régimen interior de los Centros de Internamiento de Extranjeros

La Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España, establece en su artículo 26.2 la posibilidad de acordar judicialmente, con carácter preventivo o cautelar, el ingreso en centros que no tengan carácter penitenciario de extranjeros incursos en determinadas causas de expulsión mientras se sustancia el expediente.

Al amparo de esta disposición, interpretada conforme a la sentencia del Tribunal Constitucional número 115/1987, de 7 de julio, se pusieron en marcha diversos Centros de Internamiento de Extranjeros, los cuales, no obstante, adolecían de una falta de regulación que venia originando innumerables problemas jurídicos y materiales.

La precaria situación que hasta ahora venían presentando los Centros de Internamiento de Extranjeros, carentes de una normativa que desarrollara las previsiones legales, ha sido puesta de manifiesto en distintas ocasiones por el Defensor del Pueblo, en informes que han subrayado la necesidad acuciante de regular aspectos tan importantes como la creación de un estatuto jurídico de los extranjeros sometidos a dicha medida cautelar, la delimitación de competencial el adecuado control judicial sobre los ingresos autorizados o la articulación de un mecanismo que permita gestionar y resolver las peticiones y quejas de tales extranjeros.

A este cometido se orientó el Reglamento de Ejecución de la Ley Orgánica 7/1985, aprobado por el Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero, dedicando una sección específica a los aspectos principales de estos centros y habilitando al Ministro de Justicia e Interior, hoy Ministro del Interior, en su artículo 113, para que dicte las normas precisas de funcionamiento interno de los Centros de Internamiento de Extranjeros, objetivo que pretende la presente Orden.

El nuevo texto dedica su Capítulo I a las disposiciones generales a que habrán de adecuarse los Centros de Internamiento de Extranjeros, perfilando en ellas la definición, naturaleza y finalidad de estos centros.

El Capítulo II contiene las disposiciones que permiten incardinar los Centros de Internamiento de Extranjeros en el Ministerio del Interior y prevé mecanismos de colaboración con las organizaciones no gubernamentales comprometidas en la asistencia de los extranjeros.

El Capítulo III concreta los medios personales y materiales con que habrán de estar provistos estos centros, estableciendo la organización interna de los mismos.

Los Capítulos IV, VI y VII delimitan los trámites que habrán de observarse en el ingreso, los traslados y salida de los Centros de Internamiento de Extranjeros, y, por último, el Capítulo V desarrolla el Régimen Interno, procurando hacer efectivo el ejercicio de los derechos que no se vean afectados por la medida judicial de ingreso, estableciendo un estatuto jurídico de los extranjeros sometidos a esta medida, así como un mecanismo que permita tramitar de manera rápida y eficaz sus peticiones y quejas con el fin de corregir oportunamente las carencias y defectos de que adolezcan estos establecimientos.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Administraciones Públicas y del Interior, conforme a lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo:

(omissis)

Artículo 32. Práctica religiosa.

La Dirección del centro garantizará y respetará la libertad religiosa de los extranjeros ingresados, facilitando, dentro de las posibilidades económicas del centro, los medios para su práctica. Asimismo, facilitará que los extranjeros puedan respetar la alimentación, los ritos y los días de fiesta de su respectiva confesión, siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias, la seguridad y las actividades del centro y los derechos fundamentales de los restantes extranjeros ingresados.

(omissis)