Osservatorio delle libertà ed istituzioni religiose

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Osservatorio delle Libertà ed Istituzioni Religiose

Documenti • 20 Gennaio 2004

Scambio di note 21 aprile 1992

Scambio di Note tra il Ministro dei rapporti con l’estero e del culto di Argentina e il Nunzio apostolico (21 aprile 1992)

Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

Scambio di note 21 aprile 1992

Senor Nuncio Apostólico:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia a efectos de proponerle, en nombre del Gobierno Argentino, la modificación del Acuerdo entre la República Argentina y la Santa Sede sobre la Jurisdicción Castrense y la Asistencia Religiosa de las Fuerzas Armadas, suscripto en la Ciudad del Vaticano el 28 de junio de 1957, a la luz de los principios establecidos por el Concilio Ecuménico Vaticano II, el Acuerdo entre las Partes sobre la situación jurídica de la Iglesia Católica Apostólica romana en la República Argentina celebrado en Buenos Aires el 10 de octubre de 1966, el nuevo Código de Derecho Canónico promulgado el 25 de enero de 1983, y la Constitución Apostólica "Spirituali Militum Curae" promulgada el 21 de abril de 1986, para asegurar una más adecuada aplicación e interpretación del mismo, de conformidad con los siguientes términos:

1. Las Partes reafirman la plena vigencia del "Acuerdo entre la República Argentina y, la Santa Sede sobre la Jurisdicción Castrense y la Asistencia Religiosa de las Fuerzas Armadas", celebrado el 28 de junio de 1957, salvo en lo modificado por el presente Acuerdo.

2. El "Vicariato Castrense" al que se refiere el Acuerdo del 28 de junio de 1957 se denominará en lo sucesivo "Obispado Castrense de la República Argentina"', con caràcter de Ordinariato, jurídicamente equiparado a Diócesis.

3. El Obispado Castrense estará a cargo de un Obispo Castrense, que podrá contar con un Obispo Auxiliar. Ambos deberán ser ciudadanos argentinos y su designación se hará en la forma prevista para el Vicario Castrense en el Acuerdo del 28 de junio de 1957.

4. Al quedar vacante el Obispado Castrense se hará cargo interinamente de su gobierno el Obispo Auxiliar, si lo hay, o en su defecto quien hasta aquél momento haya desempeñado el oficio de Vicario General, o en ausenciaste el Capellàn mayor más antiguo, con las facultades propias de Administrador Diocesano.

5. La referencia hecha en el Acuerdo del 25 de junio de 1957 a la Instrucción "De Vicariis Castrensibus" del 23 de abril de 1951, debe considerarse hecha a la Constitución Apostólica "Spirituali Militum Curae" del 21 de abril de 1986.
Las citas de cànones del Código de Derecho Canónico promulgado el 27 de mayo de 1917, deben considerarse hechas a los cànones equivalentes del Código de Derecho Canónico promulgado el 25 de enero de 1983.
Las referencias hechas al Vicario Castrense o al Pro-Vicario deben considerarse hechas al Obispo Castrense o al Obispo Auxiliar, respectivamente.

6. El Obispado Castrense tendrá la misma jurisdicción que hasta el presente ha tenido el Vicariato Castrense.

Si el texto propuesto fuese aceptado por la Sede Apostólica, esta nota y la nota de respuesta de Vuestra Excelencia manifestando su conformidad con el mismo, constituirán un Acuerdo sobre la materia entre la República Argentina y la Santa Sede, que entrará en vigencia en el dia de la fecha y tendrá una duración indefinida.

Hago propicia la oportunidad para reiterar al señor Nuncio Apostólico las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

Guido Di Tella
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina

A Su Excelencia Reverendisima
el Senor Nuncio Apostolico de Su Santidad
Monseñor Ubaldo Calabresi – Buenos Aires

Nunciatura Apostolica – Buenos Aires
Buenos Aires, 21 de Abril de 1992

Senor Ministro,
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia a fin de avisar recibo de su nota de la fecha cuyo texto transcribo a continuación:
« Senor Nuncio Apostólico: Tengo el honor … (omissis) más alta y distinguida consideración ».
Al expresar a Vuestra Excelencia la conformidad de la Santa Sede con el texto de la nota transcripta, aprovecho la oportunidad para renovarle las ex presiones de mi más alta y distinguida consideración.

UBALDO CALABRESI
Nuncio Apostólico

A Su Excelencia
El Doctor Guido Di Tella
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina – Buenos Aires