Osservatorio delle libertà ed istituzioni religiose

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Osservatorio delle Libertà ed Istituzioni Religiose

Documenti • 13 Maggio 2005

Codice penale 1934

Codice penale dell’Uruguay, 1934.

(Omissis)

CAPÍTULO V
De los delitos contra la libertad de cultos y el sentimiento religioso

Art. 304.
(Ofensa al culto por el impedimento o la perturbación de la ceremonia)

El que impidiere o perturbare, de cualquier manera, una ceremonia religiosa, el cumplimiento de un rito o un acto cualquiera de alguno de los cultos tolerados en el país en los templos, en los lugares abiertos al público, o en privado, pero en este último caso con la asistencia de un ministro del culto, será castigado con tres a dieciocho
meses de prisión.

Art. 305.
(Ofensa al culto por el ultraje de los lugares o de los objetos a él destinados)

El que, de cualquier manera, con palabras o con actos, incluso el deterioro o la destrucción, ofendiere alguna de las religiones toleradas en el país, ultrajando las cosas que son objeto de culto, o que sirven para su ejercicio, en los lugares destinados al culto, siempre que la ofensa se efectuare públicamente o revistiese por su notoriedad un carácter público, será castigado con seis a veinticuatro meses de prisión.

Art. 306.
(Ofensa al culto por el ultraje público a las personas que lo profesan o a los ministros del culto)

El que de cualquier manera ofendiere alguno de los cultos tolerados en el país, ultrajando públicamente a sus ministros o a las personas que profesan dicho culto, será castigado con tres a doce meses de prisión.

(Omissis)